Integración del salario base de cotización con elementos fijos
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 403-408 |
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En materia de Infonavit, con las reformas a la ley, también vigentes a partir del 1o. de julio de 1997, en el artículo 29, fracción II, de su ordenamiento, se estableció que en cuanto a la integración, cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, debe aplicarse lo dispuesto en la LSS.
Al respecto, en el artículo 29 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 1997, se indican las mismas disposiciones que en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
En el artículo 30, fracción I, de la LSS, se indica que "cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos".
Ejemplo de los elementos fijos son las prestaciones mínimas de ley o superiores previstas en un contrato individual o colectivo de trabajo, tales como:
1. La gratificación anual (aguinaldo).
2. La prima vacacional.
3. La prima dominical (cuando los trabajadores laboran en domingo y descansan en el transcurso de la semana).
Son ejemplo de las retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, los sobresueldos y compensaciones que sin estar previstos en un contrato individual o colectivo, pueden establecerse previamente de manera fija.
También se pueden incluir aquellos conceptos que al no cumplir con los requisitos que condicionan su exclusión, necesariamente formarán parte del salario base de cotización, tales como:
1. La alimentación o la habitación.
2. Los vales de despensa.
3. El fondo de ahorro.
4. Las ayudas para transporte y renta, etcétera.
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Conforme al artículo 87 de la LFT, los trabajadores tienen derecho a que se les pague un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Es decir, cualquier trabajador que preste sus servicios de manera subordinada adquiere el derecho a esta prestación, independientemente de haber cumplido el año de servicios; por lo que, en todo caso, el pago se hará en forma proporcional al tiempo trabajado.
15 días + 365 = 0.041095
Así, un trabajador con esta prestación tendrá derecho por cada día trabajado, a una parte proporcional equivalente a 0.041095 de día.
Por disposición contenida en los artículos 27 y 30, fracción I, de la Ley del Seguro Social, el salario diario del trabajador para efectos de cotización, deberá ser integrado con esa parte proporcional diaria de aguinaldo.
Para mayor claridad, en la tabla siguiente se indican los factores que podrán ser utilizados para integrar el salario base de cotización, de acuerdo con los días otorgados por el patrón por concepto de aguinaldo.
Aguinaldo Días base de integración | Factor proporcional (15 + 365) | % de aplicación a la cuota diaria (Factor x 100) |
15 | 0.041095 | 4.11 |
16 | 0.043835 | 4.38 |
17 | 0.046575 | 4.66 |
18 | 0.049315 | 4.93 |
19 | 0.052054 | 5.21 |
20 | 0.054794 | 5.48 |
21 | 0.057534 | 5.75 |
22 | 0.060273 | 6.03 |
25 | 0.068493 | 6.85 |
30 | 0.082191 | 8.22 |
35 | 0.095890 | 9.59 |
40 | 0.109589 | 10.96 |
45 | 0.123287 | 12.33 |
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Aguinaldo Días base de integración | Factor proporcional (15 -r 365) | % de aplicación a la cuota diaria (Factor x 100) |
60 | 0.164383 | 16.44 |
75 | 0.205479 | 20.55 |
90 | 0. |
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