La cooperación y la integración económica en el marco de las relaciones de justicia y ética entre los Estados-nacion modernos.

AutorD

Resumen

En este trabajo se hace referencia a las relaciones interestatales de carácter económico, político y social. Se hace especial énfasis en los procesos de integración económica, cuyo objetivo fundamental es lograr el crecimiento y, derivado de ello, mayor bienestar individual y social, es decir, el desarrollo de las sociedades. Sin embargo, el autor señala que la teoría dista mucho de la realidad cotidiana, y presenta los casos de Ecuador, Perú y México para ilustrar las desigualdades que se presentan en la sociedad internacional. Menciona que a pesar de la existencia de los principios de cooperación internacional y de los objetivos formales que se plantea la teoría de la integración, en la práctica no existe solidaridad ni ayuda mutua entre los Estados, sino que se privilegia la competencia, el lucro y las ganancias indebidas. Por último, el trabajo sustenta la idea de que en la política internacional prevalecen las condiciones de inmoralidad e injusticia y el interés de los países poderosos.

Abstract

The paper refers to economical, political and social interstate relationships. It stresses economic integration processes, which main goal is to reach economic growth and, as consequence, greater individual and social welfare, that is to say, the development of societies. However, the author points out that theory is very far from daily reality, and analyses Ecuador, Peru and Mexico situation in order to explain inequalities in international society. He mentions that despite the existence of international cooperation principles and integration theory formal aim, in practice there's no solidarity neither reciprocal assist among States, but rivalry, profit and undue benefits. At last, the article upholds that in international politics prevail unethical and unjust conditions and most powerful States interests.

Introducción

En la actualidad, los conceptos "justicia" y "ética" presentan múltiples y ambiguos significados; por lo que resulta importante, al inicio de nuestro planteamiento, fijar los límites de las realidades a las que aludiremos cuando los utilicemos. En primer término, cabe señalar que ambos nos remiten a las normas y reglas que los diferentes grupos humanos se dan para orientar sus relaciones.

En este sentido, cuando hablemos precisamente de "relaciones éticas entre los Estados-nación modernos y posmodernos" --que, por el momento, son las integraciones más amplias y complejas en nuestros días--, nos referiremos a las múltiples acciones y prácticas de naturaleza económica, política, social y cultural que estas instituciones realizan entre sí, con apego a las reglas, usos y costumbres que ellos mismos se han fijado para su existencia y convivencia recíproca. Por otro lado, cuando hablemos de las relaciones de justicia en estas complejas instituciones, nos referiremos a la aplicación consistente y continua de las reglas, usos y costumbres a todos y cada uno de los Estados nacionales.

De hecho, esta aplicación consistente y continua de las normas y reglas, en el caso de las relaciones económicas, se definirá como justicia económica; en el de las políticas, justicia política y en el de las sociales, justicia social, etc. De este modo, si se procede de acuerdo con los parámetros de consistencia y continuidad para la aplicación de las reglas y normas, se estará procediendo justamente, pero si éstas se aplican: 1) inconsistente o inconsecuentemente; 2) de modo discontinuo; o 3) si se aplica una regla o norma distinta a la que fue formulada, aprobada y aceptada por los Estados nacionales, en cada uno de los tres casos, o en combinación entre cada uno de los tres, se estaría procediendo injustamente. En resumen: lo que intentamos subrayar es que en las relaciones entre los Estados-nación o, simplificando, en las relaciones internacionales, existe un marco de reglas, normas, usos y costumbres que todos deben cumplir de modo consistente y continuo, de tal modo que sus acciones así realizadas sean éticas y justas; todo ello como una fórmula consensuada para la solución de los conflictos y en aras de un despliegue armonioso de sus complejas relaciones.

Ética y justicia dinámicas

Sin embargo, para evitar equívocos y ambigüedades, es preciso destacar que sólo podemos hablar de relaciones éticas y justas cuando nos remitimos a las acciones de los Estados-nación que se realizan de acuerdo con determinadas normas y reglas. Por lo tanto, el comportamiento ético justo o injusto no se desprende de la naturaleza propia de estas instituciones. Los Estados modernos no son justos ni injustos en sí mismos; se trata de sus acciones que, al ser comparadas o clasificadas de acuerdo a los criterios de igualdad o desigualdad que son la esencia del valor justicia, pueden evaluarse como justas o injustas.

Los Estados, como las personas, son en sí mismos diferentes, desiguales, distintos, y como tales no son clasificables ni comparables: son inconmensurables. Pero si los destacamos como unidades del grupo de Estados nacionales, esto es, si en primer término cumplen con las reglas fijadas para pertenecer a tal grupo, tienen también que participar con derechos políticos iguales y con las mismas oportunidades para ejercerlos al interior del propio grupo. Ello de acuerdo con el criterio normativo de "a cada uno lo mismo", que es el principio regulador de estas relaciones.

Sin embargo, si dentro del conjunto de Estados nacionales quisiéramos implementar el criterio regulador de "a cada uno según sus necesidades" o "cada uno según su poderío", ambos estarían rebasando el criterio de justicia, dado que tanto las "necesidades" como el "poderío" se remiten a la naturaleza intrínseca, única, incomparable e inconmensurable de cada Estado y, en ese caso, no pueden ser igualados ni clasificados.

Resulta, por tanto, harto difícil y extremadamente formalista aplicar los criterios de una ética y una justicia meramente estáticas, como son los que antes definimos, aunque de hecho éstos resultan ser la base para establecer una condición empírica universal necesaria para la existencia de todo tipo de sociedad.

Ahora bien, el supuesto implícito de esta visión estática es que todos están de acuerdo tanto sobre la idea de moral como de justicia de que se trate, así como de su fundamento, lo que es una gruesa simplificación en el caso de nuestras actuales sociedades modernas y posmodernas (cuya esencia estriba en la dinámica del cambio constante para su supervivencia, al contrario de lo que sucedía en las sociedades tradicionales de antaño), donde continuamente estamos verificando y criticando si tales normas y reglas morales son válidas para todos, son justas o injustas y por qué lo son.

Por ello, avanzamos un paso más en nuestra argumentación al remitimos a las ideas de moral y justicia dinámicas; (1) esto es, a aquellas que, reconociendo que no existe ni una idea de moral y de justicia universal que sirva de parámetro para dirimir los conflictos entre los diferentes grupos, sí están dispuestos a discutir y negociar consensos para superarlos de tal modo que dispongamos de ciertos criterios básicos a partir de los cuales se normen y fijan nuestras relaciones como individuos, grupos o integraciones sociales, micro y macrosocietales, en vista de un mutuo enriquecimiento.

Se trata, entonces --en el caso de las relaciones internacionales--, de saber qué tipo de normas y reglas son las justas para todos y que todos estén de acuerdo en que realmente lo son. Ello nos lleva, en concreto, a dirimir qué es lo que determina que un comportamiento entre Estados sea justo o injusto. Ahora bien, el problema resulta irresoluble si procedemos en términos del nominalismo o del relativismo que apuntan al desconocimiento de criterios universales, pues en el primer caso es justo o moral lo que más le conviene a determinado Estado, porque el criterio depende de los intereses que se persigan y de la definición con la cual se le justifique y, en segundo lugar, si toda acción a causa del pluralismo de las ideas, de la diferencia de culturas o de los criterios es relativa, dado que depende de las experiencias, de los modos de vida o de las diferentes concepciones del mundo que cada Estado las valida a su manera, por lo que aquello que es correcto o justo para unos puede ser injusto o incorrecto para otros.

Sin embargo, ambas perspectivas no son sostenibles en términos empíricos ni en sus postulados teóricos pues, como ya lo afirmamos antes, la justicia y la moral formales se han dado en todas las sociedades; son necesarias para la existencia tanto de las sociedades tradicionales como para las de las modernas y las posmodernas. En efecto, aunque aceptemos que las luchas por implantar una determinada moral o una determinada noción de justicia responden a los intereses y a las necesidades subyacentes de los diferentes Estados, ello no implica en realidad que sean verdaderamente justas, dado que la justicia nos remite a la aplicación consistente y continua de las reglas, usos y costumbres a todos y cada uno de los Estados nacionales, las cuales al ser comparadas o clasificadas de acuerdo a los criterios de igualdad o desigualdad, sobre los cuales hubo acuerdo y que son la esencia, la medida del valor justicia que, por tanto, nos ayudan a clasificarlas o evaluarlas como justas o injustas.

Pero el dilema no termina aquí, ya que los parámetros de igualdad o desigualdad, que son los que nos permiten medir si las acciones o comportamientos de los Estados sonjustos o injustos pueden también ser puestos de duda y entonces el problema resulta irresoluble si no acudimos a criterios que, aunque pueden ser discutidos, sí son aceptados por todos los Estados.

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