La integración del expediente técnico en el procedimiento expropiatorio para el Distrito Federal
Autor | José G. Zúñiga Alegría - Juan A. Castillo López |
Cargo | Profesores-Investigadores del Departamento de Derecho, UAM-A. |
Páginas | 79-96 |
[79]
La integración del expediente técnico
en el procedimiento expropiatorio
para el Distrito Federal
José G. Zúñiga Alegría
Juan A. Castillo López*
El presente artículo indaga sobre las causas de
que en el Distrito Federal cada dependencia de la
Administración Pública integre los expedientes
técnicos de su ramo, no obstante que esta
actividad, que constituye la etapa más importante
del procedimiento expropiatorio, es atribuida en
exclusiva por el marco normativo primario a la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales. La
respuesta está en las normas secundarias que se
encuentran dispersas en varios ordenamientos
legales, que contradicen al marco primario y
que existen porque el Distrito Federal no cuenta
con una ley de expropiación propia, sino que
la aplicable es la ley federal en la materia, que
The present article investigates the reasons behind
the fact that in the Federal District each agency
of the Public Administration incorporates the
Justice and Legal Services Council for the Federal
District. The response lies on the secondary
is due to the fact that the Federal District does not
* Profesores-Investigadores del Departamento de Derecho, UAM-A.
1. Introducción
Hasta antes de 1997 las expropiaciones que tenían el carácter de locales en el Distrito
Federal eran declaradas por el Presidente de la República. Esto cambió mediante el
SUMARIO: 1. Introducción. / 2. El artículo 20 bis de la Ley de Expropiación. / 3. El régimen jurídico
de la expropiación en México. / 4. El marco normativo secundario de la expropiación en el Distrito Federal. /
5. La integración del expediente técnico. / 6. Conclusiones. / Bibliografía.
Sección Artículos de Investigación
80 alegatos, núm. 65, México, enero/abril de 2007
Decreto publicado en el el 4 de diciembre de 1997,
de gobierno de la capital del país para declarar la expropiación en aquellos casos en
a sus atribuciones constitucionales y legales.
A este respecto, el nuevo artículo dispone que sea la Ley Orgánica de la Adminis-
tración Pública del Distrito Federal (LOAPDF), la que señale la dependencia a cuyo
cargo estará la integración del expediente conforme al cual el jefe de gobierno ejer-
citará su nueva facultad, la cual también conocerá del recurso de revocación. No
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cia e incluso órgano desconcentrado, entidad o unidad administrativa, se ha venido
encargando de integrar los expedientes de su propio ramo.
En el presente trabajo se analiza la manera en que ha sido reglamentada localmente
la facultad del jefe de gobierno que le permite declarar la expropiación por causa de
utilidad pública, ya que estimamos, existen ambigüedades y contradicciones entre los
diversos ordenamientos legales que se ocupan de la materia, pues si bien algunos de
única facultada para integrar los expedientes, otros permiten suponer que cada depen-
dencia debe de hacerlo, lo que ha permitido que en la práctica sea esto último lo que
prevalezca, contradiciendo abiertamente lo dispuesto en la Ley de Expropiación.
2. El artículo 20 bis de la Ley de Expropiación
El texto literal del nuevo artículo, adicionado a LE mediante el Decreto publicado en
el el 4 de diciembre de 1997, es el siguiente:
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en los términos de esta ley, podrá declarar la
expropiación, ocupación temporal, total o parcial o la simple limitación de los derechos
gobierno local en el Distrito Federal conforme a sus atribuciones y facultades constitu-
cionales y legales.
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, señalará la depen-
dencia a la que corresponda tramitar el expediente de expropiación, de ocupación tem-
poral o de limitación de dominio, la que conocerá y resolverá el recurso administrativo
de revocación previsto en la presente ley.
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