Integración con elementos variables del salario base de cotización Marco teórico

PáginasC9-C12

Dada la naturaleza de algunos trabajos, la forma de pago se realiza de manera variable, es decir, el salario es en función de las labores que se desarrollen; es el caso de los trabajadores de la construcción, a los que se les retribuye de acuerdo con los metros de construcción que laboran, y de los agentes de venta, a quienes se les paga con base en una prima sobre las ventas efectuadas durante determinado periodo.

El salario variable es el que se integra por un elemento o conjunto de elementos, cuyo monto no se puede conocer con exactitud y es resultado de las labores que desempeña el trabajador; es el caso de las comisiones y el trabajo a destajo o por unidad de obra.

Es importante que para llevara cabo el pago de las cuotas al IMSS y aportaciones al Infonavit, se integren al salario base de cotización (SBC) todas las percepciones que el trabajador reciba por sus servicios, incluyendo aquellos conceptos cuyo monto no sea previamente conocido, es decir, el salario variable.

Por su parte, el artículo 30, fracción II, de la LSS dispone que para determinar el SBC con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo; en el caso de los trabajadores de nuevo ingreso, se considerará el cálculo estimado de lo que se podría percibir en función de los demás trabajadores que realicen la misma actividad.

La importancia de la determinación del SBC radica en que su importe es un dato obligatorio en los avisos de afiliación de los trabajadores, y es la base para el cálculo tanto de las cuotas obrero-patronales como de los derechos que otorga la seguridad social a los trabajadores (subsidios y pensiones). Al respecto, se analizará la integración del SBC para efectos del IMSS e Infonavit cuando el salario sea variable.

Determinación del salario variable para efectos laborales

Para efectos laborales, los trabajadores mencionados en el artículo 285 de la LFT que perciban comisiones como agentes de comercio y de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, determinarán el salario diario de acuerdo con el artículo 289 del ordenamiento laboral, mismo que especifica que para calcular el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los días percibidos en caso de que el trabajador no haya cumplido un año de servicios.

En el caso de los salarios por unidad de obra, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho, conforme al artículo 89, segundo párrafo, de la LFT.

Asimismo, a los trabajadores que reciban salarios variables se les pagará una gratificación anual (aguinaldo), y una prima vacacional en función del periodo de vacaciones a que tengan derecho. Empero, debido a la variabilidad de sus percepciones, el importe de estas prestaciones se conocerá hasta la fecha en que se realice el pago de las mismas, una vez que se determine el salario diario sobre el cual serán calculadas.

Integración del salario variable para efectos del IMSS e Infonavit

El artículo 30, fracción II, de la LSS, señala que si por la naturaleza del trabajo el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo.

Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso que va a percibir salario variable, el patrón no tendrá un antecedente histórico real de las percepciones individuales de dicho...

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