Ley del IDE, ¿un instrumento de control o un instrumento confiscatorio?

AutorAlejandro Sánchez Carrillo
PáginasA15-A18

Introducción

El 1o. de octubre de 2007 se publicó en el DOF la Ley del IDE, la cual tiene como fin principal gravar los depósitos en efectivo que exceden a $25,000 efectuados en los diversos instrumentos del sistema bancario a una tasa de 2%.

Según las autoridades tributarias, este impuesto tiene por objeto controlar los depósitos en efectivo que realizan principalmente los vendedores ambulantes o del comercio informal, y se busca disminuir el uso de este medio y en consecuencia, conocer a nuevos contribuyentes no registrados en la base de datos de la autoridad o conocer mejor sus movimientos de dinero -y no es el único instrumento, el programa de concurso denominado "boletazo" es otro medio de control de la autoridad fiscal- pero una consecuencia lógica será la de obtener mayores ingresos por este rubro.

Sin embargo, atrás del aparente objetivo extrafiscal que puede tener la referida ley, que es la de controlar el dinero en efectivo, la misma también tiene la finalidad de incrementar la recaudación de ingresos sobre los habitantes en general del territorio nacional, lo que conlleva a estudiar si cumple con los principios doctrinarios que todo impuesto debe revestir; de lo contrario se podría estar ante una ley que excede la capacidad contributiva de los contribuyentes, sobre todo al considerar que fija la cantidad de $25,000 para hacer efectivo el impuesto, un elemento que el legislador establece de manera subjetiva, y el hecho de depositar dinero en efectivo no es un elemento objetivo para considerar la capacidad económica del contribuyente, y se duplican impuestos sobre los mismos hechos imponibles, ya que en el ISR, el contribuyente declara sus movimientos bancarios.

Al respecto, haremos un estudio doctrinario sobre las características del impuesto, su clasificación y elementos para determinar en qué lugar le corresponde encuadrar a este nuevo impuesto, así como analizar si cumple con las condiciones de todo impuesto para estar apegado a derecho, o de lo contrario, podríamos concluir que nos encontramos ante un impuesto confiscatorio disfrazado de legalidad.

La potestad tributaria

Es facultad1 del Estado -como titular de la soberanía-crear tributos, ya que es una manifestación de poder ejercitable mediante coactividad, y es el propio Estado el que establece las obligaciones a los administrados, al exigirles a que le entreguen sumas de dinero.

Se caracteriza por ser irrenunciable, es decir, no se puede dejar de ejercer el poder que ostenta; es imprescriptible, pues el Estado no pierde el derecho de ejercer este poder por el simple paso del tiempo; es abstracta, ya que se dirige el poder del Estado a todos los habitantes del territorio nacional para imponerles los tributos que genere; es territorial, porque se aplica el tributo en todo el territorio nacional donde el Estado ejerza su poder de imperium; los tributos deben ser creados mediante un proceso legislativo formal, esto es, deben ser creados por un proceso establecido en la ley y por los representantes elegidos por la sociedad, como son los diputados en México, quienes deben discutir las iniciativas presentadas, escuchar a los sectores de la sociedad y efectuar las modi-ficaciones necesarias, para que en su momento sean aprobadas por el Ejecutivo y publicadas en el DOF para el conocimiento general de los habitantes y su aplicación.

Al momento de aplicarse a una persona en concreto, la potestad tributaria se convierte en el derecho público subjetivo del Estado para exigir el tributo y generar la obligación del contribuyente a pagarlo.

La naturaleza de la potestad tributaria es de derecho público; el acreedor goza de supremacía sobre el deudor, y puede utilizar medios exorbitantes y determinar unilateralmente la deuda, realizando el cobro del crédito por actos ejecutivos. Su finalidad es pública; es legal por ser creada por una ley habilitante que contiene el presupuesto de hecho que va ligado a la capacidad económica del administrado, y es una relación entre el administrado y el órgano tributario competente.

Los elementos que integran la potestad tributaria son el elemento objetivo, constituido por el presupuesto de hecho gravado por la ley que determina el nacimiento de la obligación tributaria, y el elemento subjetivo, es decir, el sujeto pasivo que llega a relacionarse con el...

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