El recurso administrativo de revisión como instrumento de control ciudadano de la gestión pública ambiental
Epikeia. Revista de Derecho y Política › Núm. 3, Septiembre 2006 › Sumario
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Epikeia. Revista de Derecho y Política › Núm. 3, Septiembre 2006 › Sumario
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La reforma de diciembre de 1996 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente incorporó una modalidad del recurso administrativo de revisión, que legitima a cualquier persona de alguna comunidad afectada, a impugnar los actos administrativos correspondientes a obras o actividades que contravengan las disposiciones de esa ley general, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas y los reglamentos o las normas oficiales mexicanas derivadas de la misma.
Sin embargo, tal modificación fue omisa sobre los aspectos procedimentales inherentes a esta modalidad del recurso de revisión, tales como la definición de los sujetos a los que se les reconoce la legitimación para interponerlo, la procedibilidad del mismo, así como los efectos de la resolución. No obstante, sigue pareciendo un interesante mecanismo para el control ciudadano de la gestión pública ambiental, por lo que en el presente trabajo se intentará delinear algunas posibilidades de adecuación legislativa para abonar en la democratización de la actividad administrativa para la protección al ambiente, así como en la tutela efectiva de los derechos subjetivos inherentes.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
El recurso administrativo de revisión como instrumento de control ciudadano de la gestión pública ambiental
I. Introducción Es, en efecto, una aseveración de Perogrullo, pero desde hace tiempo, la alteración ambiental que enfrenta el planeta ha alcanzado al espacio vital1 de todos los seres humanos, degradando su calidad de vida.2 Los trastornos ambientales de alcance planetario han aprehendido, en mayor o menor grado, a todos los aparatos estatales, grupos y clases sociales, ya que se presentan en un sistema ecológico al que las personas nos encontramos permanentemente vinculadas. Esa inexorabilidad nos impide separarnos de un ambiente degradado, limitando nuestras alternativas, a protegerlo o a padecerlo inadecuado.3 El quebrantamiento en el diálogo entre la humanidad y la naturaleza ha generado profundas insatisfacciones sociales que han terminado por reflejarse en el plano político,4 convirtiendo a la problemática ambiental en una preocupación social que, en forma gradual, se ha ido incorporando al cúmulo de asignaturas a cargo del Estado y, consecuentemente, al contenido del ordenamiento jurídico.5 Después de todo, la primera manifestación de la política, de las decisiones del Estado, la constituye su propio sistema jurídico, en el que cada norma es, por lo general, la expresión total o parcial de una política —en este caso, de alguna política ambiental—; tales reglas son jerárquicamente superiores a cualesquiera otras6 y delimitan el ejercicio de la potestad estatal para la consecución de los objetivos de las políticas del gobierno.7 Con lo anterior, adquiere relevancia la aplicación eficiente del orden jurídico en materia ambiental, en especial por parte de las autoridades administrativas y de los servidores públicos;8 más aún, la primordialmente colectiva titularidad del ambiente como bien jurídico9 impone que el control en la aplicación del orden jurídico y, en general, de la gestión pública, se inscriba en el ejercicio efectivo, por parte de todos los individuos, de los derechos a la información, a la participación en procesos decisorios e, incluso, al acceso a la justicia en esta materia, que constituyen tres de los pilares de la democracia participativa en el uso y disfrute de los bienes ambientales; si el ambiente es, en buena medida, un interés colectivo, es normal, entonces, que su manejo reclame su democratización.10 En el presente trabajo pretendemos analizar una alternativa de control ciudadano de la gestión pública ambiental que fue incorporada a la Ley General del E...
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