Declaración informativa múltiple y sus anexos 1 a 6. Instructivo detallado renglón por renglón

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En nuestra edición anterior, en la sección de "Taller de prácticas", se abordaron los lineamientos generales relativos a la presentación de declaraciones informativas por el ejercicio fiscal de 2003, entre otros, los contribuyentes obligados, los plazos, así como las graves consecuencias que puede ocasionar su incumplimiento oportuno.

Cabe recordar que en términos de la regla 2.20.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, las personas físicas que deban enviar la Declaración informativa múltiple vía Internet o por medios magnéticos, y que presenten hasta cinco registros de cada uno de los anexos de esta declaración, podrán optar por presentar la información correspondiente en la forma oficial 30, "Declaración Informativa Múltiple" y los anexos que la integran, los cuales se enlistan a continuación:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Por otro lado, la regla 2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 señala que las personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes utilizarán la Declaración informativa múltiple, a efecto cumplir con la obligación de proporcionar la información de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, consignada en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Ley del ISR.

Así, los contribuyentes que cumplan con la obligación de presentar declaraciones informativas a través del formato oficial 30 "Declaración Informativa Múltiple", deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La declaración informativa múltiple y sus anexos que la integran deberán ser requisitados a máquina, y sólo se harán anotaciones dentro de los campos establecidos para ello. (Según formato)

2. Deberá presentarse ante las administraciones locales de asistencia al contribuyente, por duplicado, y obtener acuse de recibo en el cual se anotará el número de operación o folio correspondiente. (Reglas 2.20.2 y 2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004)

3. En caso de que deban expedir constancias, a través de las formas oficiales 28 "Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional", 37 "Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados", y 37-A "Constancia de percepciones y retenciones", contenidas en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (DOF, 9 de enero de 2004), podrán optar por utilizar en lugar de las citadas formas, los anexos 1,2,4 y 5 de la forma oficial 30, según corresponda.

Tratándose del anexo 1 de la forma referida, el mismo deberá contener el sello y la firma del empleador que la expida; portanto, en nuestra opinión, los otros anexos que funjan como constancia no deberán ser firmados ni contener el sello respectivo. (Regla 2.20.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004).

4. Tratándose de personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes, si presentaron la forma oficial 30, las declaraciones complementarias podrán presentarse indistintamente mediante dicha forma, vía Internet o a través de medios magnéticos, sin que por ello se entienda que se ha cambiado la opción. (Reglas 2.21.1 y 2.21.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004)

A continuación, se proporciona un instructivo detallado, renglón por renglón, de la nueva forma oficial 30 "Declaración Informativa Múltiple" y de los anexos que la integran, a fin de que las personas encargadas cuenten con una herramienta de apoyo que les permita resolver algunas dudas que se presenten al momento de requisitar dicha forma fiscal; cabe señalar que aun cuando la presentación de esta forma fiscal únicamente se hará por personas físicas, la declaración informativa múltiple vía Internet o por medios magnéticos es similar a esa forma oficial, por lo que consideramos que este instructivo también será de utilidad para las personas morales.

[ VEA EL FORMULARIO EN EL PDF ADJUNTO ]

CARATULA

DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE

(10001) Registro Federal de Contribuyentes

Se deberá anotar la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona física o moral, incluyendo la homoclave; este registro deberá manifestarse en cada una de las páginas que en su caso, el contribuyente o retenedor de impuestos utilice para presentar esta declaración.

Cuando los contribuyentes no citen en la declaración la clave del RFC, o utilicen alguna que no les corresponda, se les impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $4,102. En ningún caso la multa que resulte de aplicar ese porcentaje será menor de $1,641 ni mayor de $4,102.

En este caso, por tratarse de declaraciones informativas y como no se presenta contribución alguna, consideramos que la multa podría ser de $1,641 a $4,102.

(Arts. 79, fracción IV, y 80, fracción III, inciso a, del CFF)

(10002) Clave Unica de Registro de Población

Este recuadro únicamente deberá requisitarse por las personas físicas, anotando la Clave Unica de Registro de Población (CURP),a18 posiciones. En este caso deberá proporcionarse en cada una de las páginas que el contribuyente o retenedor de impuestos utilice para presentar esta declaración.

(10021) Ejercicio

En este recuadro se anotará el ejercicio por el cual se presenta la declaración; según instrucciones generales del formato, se deberá indicar con cuatro números arábigos el año.

(10003) Apellido paterno, materno y nombre (s) o denominación o razón social

Tratándose de persona física deberá anotar el nombre, en el orden señalado en el título del recuadro, o de persona moral, la denominación o razón social. Cabe observar que en caso de no poner el nombre o anotarlo equivocadamente, se impondrá una sanción de $580 a $1,932.

(Arts. 81, fracción II, y 82, fracción II, inciso a, del CFF)

1. ANEXO 1 INFORMACION ANUAL DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS Y CREDITO AL SALARIO

1.1 TIPO DE PRESENTACION

(201) Anote la letra correspondiente

Se anotará la letra correspondiente en el recuadro destinado al tipo de declaración que se presenta, la cual puede ser por los siguientes conceptos:

1. Normal (N).

Es la declaración que se presenta por primera vez, cumpliendo las disposiciones fiscales que señalan la obligación de hacerlo.

2. Complementaria (C).

De acuerdo con el artículo 32 del CFF, es la que se presenta para modificar una declaración presentada antes, la cual está sujeta a las restricciones siguientes:

  1. Se puede presentar siempre que la autoridad no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.

    b) Se puede presentar únicamente hasta en tres ocasiones.

    Tratándose de complementaria

    (401) Fecha de presentación anterior

    Si se debe presentar una declaración para corregir errores y omisiones, en este renglón se indicará la fecha en que se presentó la declaración inmediata anterior.

    Según instrucciones generales del formato, los datos referidos a fechas se anotarán utilizando dos números arábigos para el día, dos para el mes y cuatro para el año.

    (301) Número de operación o folio anterior

    Según instrucciones generales del formato, en caso de modificar espontáneamente la informa-

    ción de uno o varios anexos de una declaración presentada antes, en este recuadro se anotará el número de folio o de operación asignado por la oficina receptora de dicha declaración.

    Cabe señalar que el contribuyente deberá adjuntar sólo los anexos que se modifican con la información completa de cada uno de ellos, tanto la corregida como la que no se modifica.

    (205887) Número de hojas que presenta

    Se deberá asentar el número de hojas que del anexo 1 de la forma fiscal 30 "Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario", el empleador adjunte a esta declaración.

    Según instrucciones generales del formato, los empleadores que no hayan realizado operaciones, pero que se encuentren obligados a presentar esta declaración, deberán anotar el número 0 (cero) en el rubro que corresponda dentro de este campo, en cuyo caso no será necesario acompañar los anexos respectivos.

    1.2 RESUMEN DE OPERACIONES

    (100101) A. Número de trabajadores que relaciona

    Se deberá anotar el número total de personas a las que se les efectuaron pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, incluyendo a aquellos trabajadores que prestaron sus servicios en forma eventual, o los que dejaron de prestarlos antes del cierre del ejercicio fiscal que se declara, así como a quienes se les efectuaron pagos por concepto de asimilables a salarios. Cabe observar que deberá utilizarse una hoja del anexo 1 de la forma fiscal 30 "Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario" por cada trabajador o asimilado a salarios que se relacione.

    (100201) B. Total del ISR retenido y enterado por salarios

    Quienes hagan pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación laboral, se encuentran obligados a retener el ISR correspondiente, en términos del artículo 113 de la Ley del ISR; por tanto, en este campo deberán anotar la cantidad que resulte de sumar las cifras que se anotaron en los siguientes renglones de la misma declaración:

    W. Impuesto retenido (501001) (Jubilaciones, pensiones o haberes de...

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