Instituciones educativas que tributan en el título II de la LISR

Escuelas. Tratamiento fiscal, laboral y de seguridad socialLey del Impuesto al Valor Agregado

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Resumen


1. Actos o actividades gravados. 2. Retención de IVA. A. Instituciones educativas obligadas a retener. B. Instituciones educativas no obligadas a retener. C. Importe de la retención. D. Momento en que deben efectuarse y enterarse las retenciones. E. Acreditamiento, compensación o disminución del IVA retenido. 3. Tasa de IVA para la región fronteriza. 4. Momento en que se causará el IVA. A. Momento en que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones. 5. Momento en que será acreditable el IVA. A. Momento en que se consideran efectivamente pagadas las contraprestaciones. 6. Determinación del IVA acreditable. A. Cuando únicamente se realizan actividades gravadas. B. Cuando se realizan actividades gravadas y exentas. C. Requisitos adicionales para que el IVA pagado sea acreditable. D. IVA de erogaciones parcialmente deducibles. E. IVA de inversiones o gastos en periodos preoperativos. 7. Devolución de bienes, descuentos y bonificaciones. A. Para la institución educativa que recibe la devolución u otorga el descuento o bonificación. B. Para la institución educativa que realiza la devolución o recibe el descuento o bonificación. 8. Pagos mensuales definitivos. A. Caso práctico. 9. Tratamiento de los saldos a favor de IVA. 10. Enajenación de bienes exenta del pago de IVA. 11. Concepto de prestación de servicios independientes. 12. Prestación de servicios exenta del pago de IVA. 13. Prestación de servicios independientes en territorio nacional. 14. Base del IVA en la prestación de servicios independientes. 15. Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento del pago de IVA. 16. Obligaciones fiscales para instituciones educativas sujetas al pago del IVA. A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). B. Llevar contabilidad. C. Expedir comprobantes. D. Presentar declaraciones. E. Expedir constancias de retenciones de IVA. F. Presentar declaración informativa de retenciones de IVA. G. Presentar aviso por retenciones de IVA. H. Información del IVA en declaraciones del ISR. I. Información del IVA acreditable.

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Extracto


Instituciones educativas que tributan en el título II de la LISR

No obstante que la LIVA grava ciertos actos o actividades realizados por las personas físicas y morales en territorio nacional, el apartado de la Ley del Impuesto al Valor Agregado lo hemos dividido en dos capítulos: en el primero abarcamos las disposiciones que deben observar las instituciones educativas que pagan sus impuestos conforme al título II de la LISR, mientras que en el segundo se analizan las disposiciones que deben acatar las instituciones educativas comprendidas en el título III de la citada ley. Ello, con el objeto de que tales instituciones, dependiendo del título de la LISR en el que se ubiquen, se remitan a las disposiciones que les sean aplicables.

1. Actos o actividades gravados

Las instituciones educativas se encuentran obligadas al pago del IVA, cuando realicen en territorio nacional, los actos o actividades siguientes:

1. Enajenen bienes.

2. Presten servicios independientes.

3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

4. Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará, aplicando a los valores antes mencionados, la tasa de 16%.

De acuerdo con las disposiciones transitorias de la LIVA para 2010 (DOF 7/XII/2009), en el caso de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado antes del 1o. de enero de 2010, las contraprestaciones correspondientes que se cobren después de esa fecha estarán afectas al pago del IVA de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro (16%).

Sin embargo, si se trata de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios, podrá calcularse el IVA aplicando la tasa correspondiente a las disposiciones vigentes antes del 1o. de enero de 2010 (15%), siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

1. Que los bienes o servicios se hayan entregado o proporcionado antes del 1o. de enero de 2010.

2. Que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha, es decir, a más tardar el 11 de enero de 2010.

En el caso del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las disposiciones del párrafo anterior podrán aplicarse a las contraprestaciones que correspondan al periodo en el que la actividad mencionada estuvo afecta al pago del IVA conforme a la tasa menor (15%), siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

1. Que los bienes se hayan entregado antes del 1o. de enero de 2010.

2. Que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores al 1o. de enero de 2010, es decir, a más tardar el 11 de enero de 2010.

(Art. 1o., LIVA)

2. Retención de IVA

A. Instituciones educativas obligadas a retener

Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las instituciones educativas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

1. Reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas.

De acuerdo con la LISR, las personas físicas que presten servicios personales independientes, deben tributar en la sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" del capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales" del título IV de dicha ley; por ello, a estas personas se les deberá efectuar la retención del IVA.

2. Usen o gocen temporalmente bienes ot...

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