Resumen
1. Actos o actividades gravados. 2. Retención de IVA. A. Instituciones educativas obligadas a retener. B. Instituciones educativas no obligadas a retener. C. Importe de la retención. D. Momento en que deben efectuarse y enterarse las retenciones. E. Acreditamiento, compensación o disminución del IVA retenido. 3. Enajenación de bienes exenta del pago de IVA. 4. Concepto de prestación de servicios independientes. 5. Prestación de servicios exenta del pago de IVA. 6. Prestación de servicios independientes en territorio nacional. 7. Momento en que se tiene la obligación de pagar el IVA en la prestación de servicios independientes. 8. Base del IVA en la prestación de servicios independientes. 9. Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento del pago del IVA. 10. Obligaciones fiscales para instituciones educativas sujetas al pago del IVA.
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Extracto
Instituciones educativas comprendidas en el título III de la LISR
Las instituciones educativas pueden pagar o no ISR, dependiendo del título de la LISR en el que se ubiquen; sin embargo, tratándose de la LIVA no se puede asegurar lo mismo, ya que esta última ley no grava personas, sino actos o actividades realizados portales personas. Por lo que si una institución educativa no lucrativa realiza actos o actividades gravados de los mencionados en la LIVA, estará sujeta al pago de este impuesto, excepto en algunos casos que se comentarán más adelante. 1. Actos o actividades gravados Las instituciones educativas se encuentran obligadas al pago del IVA, cuando realicen en territorio nacional, los actos o actividades siguientes: 1. Enajenen bienes; 2. Presten servicios independientes; 3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes; 4. ...
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