La institución del Procurador del Común

Revista Letras Jurídicas Núm. 16, Julio 2007

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


1. El Procurador del Común en cuanto institución política 2. Marco Jurídico de la institución 3. La justificación práctica del Procurador del Común 4. Naturaleza Jurídica 5. Estatuto Jurídico 6. Ámbito competencial Bibliografía

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


La institución del Procurador del Común

1. El Procurador del Común en cuanto institución política

El concepto de institución política es muy utilizado -casi hasta el abuso- para designar realidades diversas y antagónicas, pero, en cambio, no ha sido objeto de trabajos sistemáticos y completos. Por ello, quizás, unas breves reflexiones iniciales sean obligadas para comprender por qué el Procurador del Común tiene que ser entendido desde dicho concepto.

El término institución es una palabra esencialmente polisémica usada con mucha frecuencia y con acepciones distintas en los estudios de Ciencias Sociales, desde la Sociología al Derecho, pasando por la Ciencia Política y llegando hasta la Antropología. Así las cosas institución es un vocablo que viene del latín "institutio" y que quiere expresar la acción y el efecto de instituir una cosa con vocación de permanencia (MODUGNO) . Este término fue asumido por las ciencias sociales que pueden ser definidas como entes establecidos y aceptados en la vida social, con vocación de durabilidad para alcanzar unos fines (HAURIOU) .

Existen distintos complejos sociales dentro de los cuales hay uno institucionalizado que se funda no sólo en las relaciones humanas espontáneas sino también en unas reglas de conducta que le imprimen al grupo una unidad funcional y estructural (RECASENS SICHES) . A este grupo pertenecen esas órdenes institucionales con coherencia axiológica y autonomía funcional que se encuentran en constante tensión y que además incorporan sendas autoridades legítimas que actúan de forma institucional. La definición de estas instituciones debe hacerse teniendo en cuenta sus características intrínsecas, puesto que la institución puede ser un entramado orgánico donde los individuos son los encargados de cumplir tareas determinadas para el desenvolvimiento de la forma institucional, o bien la institución puede ser una forma de control social no personificada y sí abstracta que se expresa a través de reglas de comportamiento.

Se trata de instituciones de naturaleza distinta pero de características comunes. Por ejemplo, la diferencia entre institución y asociación como un criterio de continente-contenido según el cual la asociación contendría instituciones propias. Así la familia como asociación contendría al matrimonio como principal institución.

En el mismo sentido cuando hablamos de los órganos del Estado o...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía