La creación de una instancia de conciliación en materia tributaria previa al juicio de nulidad fiscal
Letras Jurídicas › Núm. 6, Abril 2008
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1. Presentación. 2. Instrumentos Jurídicos de Protección de los gobernados frente a la Administración Pública. a) La jurisdicción administrativa. b) La regulación del procedimiento administrativo. c) La responsabilidad económica de la administración. d) El control de la Informática. e) El Ombudsman. 3 Propuesta de introducción de la figura de la conciliación en materia tributaria previa al inicio del juicio de nulidad fiscal. 4. Características generales de la conciliación en materia tributaria que se propone. A) Conciliación en materia tributaria, como un medio de defensa más de los gobernados frente a la administración pública. B) Este medio de defensa también se inserta en una forma indirecta y complementaria de abatir el rezago de los tribunales. C) La procuraduría de la defensa del contribuyente, como tercero conciliador. 5. Razones para justificar la introducción de la conciliación tributaria. a) El reconocimiento por parte de las propias autoridades fiscales de la complejidad de las disposiciones tributarias. b) Esta complejidad produce una enorme inequidad entre los contribuyentes que también ha sido reconocida por las autoridades fiscales. 6. Los supuestos normativos de la conciliación en materia tributaria. A) En cualquier caso, cuando el monto del asunto no exceda de treinta veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año. B) También se podrá solicitar la instancia de conciliación, cuando el asunto no exceda de sesenta veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año, en los siguientes casos, que como ejemplo se mencionan: a) Cuando se solicite la devolución del pago de impuestos. b) Cuando se trate de cuestiones de compensación. c) Cuando la omisión tenga su origen en la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales formales (multas). d) Cuando un contribuyente presente un recurso administrativo en tiempo y forma legales, y hayan pasado más de tres meses sin que sea resuelto por las autoridades fiscales. e) Cuando el origen de una multa proceda de la negativa de la autoridad a recibir el pago de una contribución. f) Cuando el problema a resolver se refiera a cuestiones de embargo administrativo. g) Cuando se trate de cuestiones relativas a la responsabilidad de los servidores públicos. h) Cuando la omisión de cualquier clase provenga de la aplicación de una nueva ley tributaria. 7. La reforma legal que se propone para introducir la conciliación ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, como ombudsman tributario mexicano.
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La creación de una instancia de conciliación en materia tributaria previa al juicio de nulidad fiscal
1. Presentación. La jurisdicción administrativa, catalogada como el grado más elevado de la protección jurídica del gobernado frente a la Administración Pública, no es el único camino que actualmente tiene el particular para impugnar actos administrativos que sean considerados ilegales. Se cuenta ahora con la regulación del procedimiento administrativo, la responsabilidad económica de la administración, el control de la Informática, y el Ombudsman.1 Desafortunadamente, en nuestro país, los últimos tres instrumentos mencionados con anterioridad, fueron olvidados completamente de las normas constitucionales y legales durante largo tiempo, y no fue sino hasta de manera muy reciente, en que se han comenzado a desarrollar sus instituciones. Basta mencionar que todas estas figuras fueron introducidas formalmente a nivel federal con el inicio del presente siglo. Así, tenemos que el artículo 113 constitucional que viene a establecer la responsabilidad patrimonial del Estado, apenas entró en vigor en el año de 2004, aunque para 2003 ya estaba en vigor el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que contempla al Instituto Federal de Acceso a la Informática (IFAI), fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002. Por último, La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que viene a introducir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, es de 4 de septiembre de 2006, Sin embargo, este órgano no ha podido todavía iniciar sus labores propiamente, debido a la impugnación de diversos preceptos a esta Ley, por parte principalmente de la Procuraduría General de la República.2 Estos medios de defensa del gobernado, han tenido desafortunadamente una evolución lenta, y desafortunadamente dejan todavía mucho que desear, sin embargo, es tiempo de comenzar a buscar fórmulas para poder aprovechar a estas Instituciones y evitar que se conviertan en "elefantes blancos". En este trabajo, se propone crear una instancia de conciliación tributaria, en donde el tercero conciliador sería la Procuraduría de la Defensa del Consumidor, actuando como un ombudsman tributario, situación que pensamos se justifica plenamente, pues este órgano público, reúne las características adecuadas para llevar a cabo una encomienda de esta naturaleza, si bien se requeriría realizar reformas legales para ampliar su competencia, por un lado, y por el otro, otorgar a las autoridades fiscales facultades para que puedan llegar a acuerdos de esta naturaleza con los contribuyentes. Dos finalidades principales tendrían la creación de este tipo de medio alternativo de solución de controversias. En primer lugar, otorgar a los contribuyentes con menor capacidad económica, un nuevo medio de defensa, a través del cual, con ciertas limitantes, y de manera excepcional, podrían llegar a un arreglo amistoso con las autoridades administrativas, de manera rápida, ágil y segura. La segunda, constituirse como una forma indirecta de paliar el grave problema que representa para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la fuerte carga de trabajo por las grandes cantidades de demandas que se han venido presentando en los últimos años. Creemos que en los tiempos por venir, será necesario encontrar fórmulas novedosas, a través de medios alternativos, que permitan a los gobernados, especialmente a los que tienen escasa capacidad económica, encontrar una manera más fácil y económica de defender sus intereses, y que mediante diferentes medidas, se evite poner en riesgo el cumplimiento del precepto constitucional de justicia pronta, completa y expedita, por parte de los tribunales mexicanos. 2. Instrumentos Jurídicos de Protección de los gobernados frente a la Administración Pública. No se debe pensar, como ha medida sucede, que la jurisdicción administrativa y los recursos administrativos, son los únicos medios de la justicia administrativa. Siguiendo las ideas de Héctor Fix-Zamudio, tenemos que existen también otros instrumentos jurídicos de protección de los gobernados frente a la Administración Pública, como son: la regulaci...
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