De la Inspección y Vigilancia

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas163-164

Inspección y vigilancia de los centros de atención infantil

ARTÍCULO 54

Es facultad de las Autoridades Competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la inspección y vigilancia de los Centros de Atención que hayan autorizado, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Modalidades de visitas de verificación administrativa

ARTÍCULO 55

Las visitas de verificación administrativa aquese refiere el artículo 61 de la Ley, se realizarán de oficio o a petición de parte, en caso de queja o denuncia.

Realización de visitas de verificación administrativa de oficio

ARTÍCULO 56

Las visitas de verificación administrativa de oficio se realizarán conforme a la programación que efectúe la Autoridad Competente con base en la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, las cuales deberán llevarse a cabo cuando menos cada seis meses.

Disposiciones aplicables a las visitas de verificación administrativa

ARTÍCULO 57

Para llevar a cabo las visitas de verificación administrativa, así como la documentación que de éstas se genere, las Autoridades Competentes observarán lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Detección de irregularidades en visitas de verificación administrativa

ARTÍCULO 58

En las visitas de verificación administrativa, en que se detecte alguna irregularidad o...

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