Inscripcion de los trabajadores y avisos ante el IMSS e Infonavit

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero
Páginas311-320

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1. Inscribir a los trabajadores en el IMSS

El artículo 15, fracción I, de la LSS, establece que los patrones están obligados a inscribir a sus trabajadores en el IMSS dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

Para los efectos anteriores es importante mencionar que los trabajadores deberán ser inscritos en dicho organismo en el régimen obligatorio, ya que el artículo 12, fracción I, de la LSS, establece que son sujetos de aseguramiento de dicho régimen, las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualesquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

Ahora bien, para llevar a cabo el trámite de inscripción, se observará lo dispuesto en los artículos 45 a 52 del Racerf, conforme a lo siguiente:

  1. Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el IMSS en los términos que señala la LSS (dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles). Asimismo, podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación laboral, en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha de inicio de la relación señalada en el aviso respectivo.

  2. Los patrones que presenten en una sola exhibición cinco o más movimientos de afiliación, deberán hacerlo a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza.

  3. El IMSS, al recibir el aviso de inscripción de un trabajador, verificará que éste contenga la CURP del trabajador.

    El patrón deberá solicitar al trabajador su CURP. La omisión en la presentación de este documento no exime al patrón de la obligación de inscribirlo ante el Instituto.

  4. Para efectos de inscripción de trabajadores eventuales del campo, no se considerará como tal el que realice labores de oficina, actividades de transporte, almacenamiento, exposición y venta de productos, así como la de empaque en lugares fijos, salvo cuando esta última se realice como preparación del producto para su primera enajenación, por patrones que cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 237-B de la LSS.

    Es importante mencionar que el IMSS ofrece a las empresas la facilidad de comunicar los movimientos afiliatorios de los trabajadores asegurados, mediante dispositivos magnéticos (discos para computadora) o de telecomunicación (IMSS desde su empresa), pues la información procesada por esos conductos tiene valor probatorio para todo efecto legal.

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    Este procedimiento permite la comunicación masiva de los movimientos de reingreso y baja, además de las modificaciones de salario de los trabajadores asegurados.

    En el Decreto de reformas al Reglamento de Afiliación, publicado en el DOF del 8 de junio de 2000, se prevén las modificaciones al segundo párrafo del artículo 3o., en las que se establece la obligatoriedad de utilizar el medio magnético o de telecomunicación cuando se presenten en una sola exhibición, 10 o más movimientos de afiliación (reingresos, bajas y modificaciones de salario).

    Ello significa que, a fin de evitar papeleo innecesario, el IMSS podrá conservar la información en medios magnéticos o microfilm sin que pierda sus atributos legales, en consecuencia, las certificaciones que expida el IMSS respecto de los avisos prestados por el patrón tendrán el mismo valor probatorio.

a) Rectificación de datos proporcionados en avisos de inscripción

El artículo 50 del Racerf establece que el IMSS, recibirá los avisos de inscripción de los trabajadores que presenten los patrones o sus representantes, comprobando, en su caso, la veracidad de los datos, por los medios que estime pertinentes y, de proceder, rectificará la información.

El patrón que solicite por escrito al IMSS, la rectificación de datos proporcionados respecto de la fecha de ingreso al trabajo o del salario del trabajador, deberá comprobar fehacientemente la procedencia de su petición con la información y documentación que se solicite.

La rectificación que proceda se sujetará a las reglas siguientes:

  1. Cuando se refiera a la fecha de alta, reingreso o modificación de salario del trabajador, el IMSS efectuará la...

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