De la Inscripción y Presentación de Avisos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas898-901

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ARTÍCULO 8. Plazo, lugar y formato para la inscripción patronal

Los patrones deberán solicitar su inscripción en las oficinas del Instituto o, en su caso, ante las oficinas que al efecto éste autorice, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se inicie la primera relación laboral, a través del formato de inscripción patronal que para tal efecto autorice el Instituto.

Mismo registro patronal de identificación IMSS-Infonavit

Derivado del proceso de inscripción, el patrón conservará el mismo número de registro patronal de identificación que le asignó el Instituto Mexicano del Seguro Social en términos de la Ley del Seguro Social y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El patrón deberá usar, sin excepción alguna, el número de registro patronal mencionado en el párrafo anterior para efectuar el pago de aportaciones y entero de descuentos, así como para realizar cualquier trámite o comprobación de obligaciones ante el Instituto.

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ARTÍCULO 9. Plazo y formato para presentar avisos modificatorios de la situación patronal

La presentación de los avisos de cambio de domicilio, denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración en concurso mercantil, así como cualquiera otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto, se deberá realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el hecho correspondiente. Para tales efectos, se deberá uti I izar el mismo formato empleado para la inscripción patronal y en él se deberá indicar la situación de afiliación de los trabajadores.

ARTÍCULO 10. Plazo y formato para comunicar el estallamiento de huelga

El patrón está obligado a comunicar al Instituto, a través del formato que éste autorice, el estallamiento de huelga en su empresa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho estallamiento. De igual manera y en el mismo plazo, deberá comunicar la terminación de la huelga acompañando las constancias que así lo acrediten.

ARTÍCULO 11. Plazo para inscribir a los trabajadores

Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores en las oficinas y medios autorizados para tal efecto por el Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral. En el caso de trabajadores que presten sus servicios a varios patrones, la obligación de inscribirlos será para cada patrón.

ARTÍCULO...

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