Inscripcion como patron ante el IMSS e Infonavit

Manual para el control integral de las nóminasSumario

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Inscripcion como patron ante el IMSS e Infonavit

Conforme al artículo 15, fracción I, de la LSS, los patrones están obligados a registrarse como patrones ante el IMSS, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

La información para el registro deberá proporcionarse al IMSS en documento impreso o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos.

La obligación en comento no se aplicará en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.

Es importante mencionar que cuando el patrón no se registre ante el IMSS o lo haga fuera del plazo establecido en ley, se considerará infracción, misma que se sancionará con una multa equivalente de 20 a 350 veces el SMG diario general vigente en el Distrito Federal.

(Arts. 304-A, fracción I y 304-B, fracción IV, de la LSS)

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 12 del Racerf cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que:

1. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores.

2. Se constituya como sociedad cooperativa.

3. Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto.

4. Inicie vigencia el Decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal en...

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