Inscripcion como patron ante el IMSS e Infonavit

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero
Páginas289-307

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Conforme al artículo 15, fracción I, de la LSS, los patrones están obligados a registrarse como patrones ante el IMSS, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

La información para el registro deberá proporcionarse al IMSS en documento impreso o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos.

La obligación en comento no se aplicará en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.

Es importante mencionar que cuando el patrón no se registre ante el IMSS o lo haga fuera del plazo establecido en ley, se considerará infracción, misma que se sancionará con una multa equivalente de 20 a 350 veces el SMG diario general vigente en el Distrito Federal.

(Arts. 304-A, fracción I y 304-B, fracción IV, de la LSS)

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 12 del Racerf cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que:

  1. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores.

  2. Se constituya como sociedad cooperativa.

  3. Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto.

  4. Inicie vigencia el Decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal en términos de la fracción III del artículo 12 de la LSS.

    Para efectos de cumplir con la obligación referida, se deberán seguir los lineamien-tos que se establecen en la normatividad interna del IMSS, a saber:

  5. El trámite se deberá realizar en la subdelegación que corresponda al patrón conforme a su domicilio fiscal.

  6. La inscripción patronal se solicitará en los servicios de afiliación, área de patrones, presentando la documentación siguiente:

    1. Patrón persona física:

      • Original y fotocopia del RFC (forma RU), presentada ante el SAT.

      • Original y copia de identificación oficial (credencial del IFE, cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, licencia o pasaporte vigentes).

      • Comprobante de domicilio a nombre del patrón persona física (recibos de luz, teléfono, predial, contrato de arrendamiento o comodato, etc.).

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      • Croquis de ubicación del domicilio.

      • En caso de que el negocio se encuentre establecido en domicilio particular y carezca de documentación oficial, es necesario presentar cualquier documento que pruebe la identidad del patrón con el cual se pueda definir el domicilio para efectos de notificación.

      • Si se dedica al transporte público de pasaje o carga:

      - Tarjeta de circulación del vehículo, y

      - Permiso de la SCT cuando el servicio sea federal.

      • Si quien realiza el trámite no es el patrón, entonces se anexará carta poder simple e identificación (credencial del IFE, cartilla liberada, licencia o pasaporte vigentes) de la persona que recibe el poder.

    2. Patrón persona moral:

      • Original y fotocopia del aviso de registro (forma RU), alta presentada ante el SAT.

      • Original y copia del acta constitutiva.

      • Original y copia del certificado de inscripción en el Registro Público de Comercio.

      • Original y copia del poder notarial del representante legal (en caso de ser extranjero, se presentará la forma FM-3 que se refiere a la autorización para trabajar en México, expedida por la Secretaría de Gobernación).

      • Original y copia de identificación oficial (credencial del IFE, cartilla liberada, licencia o pasaporte vigentes).

      • Comprobante de domicilio a nombre del patrón persona moral (recibos de luz, teléfono, predial, contrato de arrendamiento o comodato, etc.).

      • Croquis de ubicación del domicilio.

      • Si quien realiza el trámite no es el representante legal del patrón, entonces se anexará carta poder simple e identificación (credencial del IFE, cartilla liberada, licencia o pasaporte vigentes) de la persona que recibe el poder.

      • Adicionalmente, el patrón proporcionará la documentación siguiente, dependiendo de su naturaleza jurídica:

      [VER CUADRO EN PDF ADJUNTO]

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      [VER CUADRO EN PDF ADJUNTO]

  7. El personal del área de patrones de los servicios de afiliación revisará la documentación descrita y, por excepción, en caso de que se carezca de alguno de los documentos oficiales, el patrón o representante legal elaborará un escrito donde se haga responsable solidario de los actos legales de la empresa y donde se establezca el compromiso de entregar la documentación faltante en un plazo perentorio.

  8. Una vez que la documentación sea aprobada, el personal del área citada devolverá los originales y entregará los avisos siguientes:

    [VER CUADRO EN PDF ADJUNTO]

  9. Los formatos se leerán cuidadosamente y todos los espacios se llenarán excepto donde se indique "para uso exclusivo del IMSS"; el llenado se hará en máquina de escribir y si es manuscrito deberá ser hoja por hoja y con letra de molde legible.

    1. Aviso de inscripción patronal o de modificación en el registro (Afil-01).

      El formato Afil-01, "Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro" tiene la finalidad de proporcionar al IMSS los datos necesarios para el correcto registro o modificación del patrón.

      • Anverso del formato Afil-01:

      - Proporcionar nombre, denominación o razón social del patrón o del sujeto obligado, en el orden que se pide y sin utilizar abreviaturas.

      - Dejar en blanco el recuadro del número de registro patronal, para que el IMSS proceda a su aplicación.

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      En el recuadro Registro Federal de Contribuyentes se anotarán las letras con mayúscula, sin olvidar la homoclave o determinante.

      En la actividad o giro de la empresa, se anotará la actividad preponderante manifestada ante el SAT en el formato RU.

      En el recuadro de riesgo manifestado por el patrón se anotarán clase, fracción y prima de riesgo correspondiente conforme al artículo 196 del Racerf.

      De conformidad con los artículos 73 de la LSSy 196 del Racerf se debe considerar que los patrones que se inscriban por primera vez o aquellos que cambien de actividad, cubrirán la prima media de la clase que les corresponda, conforme a lo siguiente:

      [VER CUADRO EN PDF ADJUNTO]

      - El recuadro "Exclusivo IMSS", en seguros especiales, se dejará en blanco, ya que el IMSS lo utilizará cuando los avisos se refieran a inscripción en incorporación voluntaria, modalidades 33, 34, 35, 42, 43 y 44.

      - En el recuadro de fecha de la causa del aviso, se anotará la fecha del inicio de la relación laboral del más antiguo de los trabajadores, utilizando los campos siguientes: dos para el día, dos para el mes y cuatro para el año.

      - En el recuadro de domicilio del patrón, se anotarán la calle y/o manzana, número, colonia y/o población, municipio, entidad y código postal.

      - Se marcará con una "X" la causa de la presentación del aviso; en este punto se dan varias opciones, ya que el formato será utilizado cuando se presente cualquiera de las situaciones siguientes:

    2. Alta patronal.

    3. Reanudación de actividades.

    4. Cambio de domicilio o circunscripción.

    5. Cambio de nombre o razón social.

    6. Sustitución patronal.

    7. Duplicidad.

    8. Baja.

    9. Huelga. En este caso, se marcará el recuadro de alta patronal.

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      [VER FORMULARIO EN PDF ADJUNTO]

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    10. Inscripción de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo (Clem-01 o formato SSRT-01-003).

      La clase, fracción y prima que se asignen al patrón para efectos de cotización al IMSS serán el resultado de la clasificación realizada con base en los datos y elementos proporcionados en el formato "Inscripción de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo" (Clem-01), y en la aplicación del artículo 196 del Racerf.

      Por ello es importante que el patrón o su representante legal llenen los espacios respectivos, excepto aquellos en donde se indique "para uso exclusivo del IMSS".

      Especial importancia tiene el numeral 6, pues en él se indicarán clara y detalladamente, de principio a fin, los procesos de trabajo de la empresa, además de que se especificará cómo se realizan éstos y con qué elementos se cuenta.

  10. Datos generales:

    Se anotarán los datos siguientes:

    1. Fecha: día (dos dígitos), mes (dos dígitos) y año (cuatro dígitos) de elaboración del formato.

    2. Nombre o razón social: denominación de la empresa, ya sea persona física o moral.

    3. ...

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