Sistemas procesales: la hora de superar la dicotomía acusatorio-inquisitivo / Procedural system: time to overcome the dichotomy accusatory-inquisitive

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AutorLorena Bachmaier Winter
CargoProfesora titular de derecho procesal, Universidad Complutense de Madrid.
Páginas172-198

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s i s t e m a s P R o C e s a l e s : l a h o R a d e s u P e R a R l a d i C o t o m í a a C u s a t o R i o - i n q u i s i t i v o

a R t i C u l o

sistemas procesales: la hora de superar la dicotomía acusatorio-inquisitivo procedural system: time to overcome the dichotomy accusatory-inquisitive

sumario

1. introducción
2. algunos apuntes históricos sobre el llamado proceso inquisitivo
3. sistema inquisitivo, juez de instrucción e imparcialidad

a) prueba tasada, derecho de defensa e imparcialidad

B) la controvertida figura del juez de instrucción
4. la fase de investigación previa al juicio

a) la presencia de elementos inquisitivos en todo el proceso denominado acusatorio

B) superar el debate acusatorio versus inquisitivo: claves para un análisis de la instrucción penal
5. conclusiones

Lorena Bachmaier Winter*

resumen

A partir de la tradicional polémica entre los principios inquisitivos y acusatorios en el proceso penal, se brinda una lectura encaminada a superar el maniqueísmo de ese enfoque y a que la observación del proceso penal debe guiarse por el respeto a las garantías, basadas en los derechos fundamentales y el contrapeso de poderes, sin olvidar la eficacia que debe caracterizar al enjuiciamiento criminal.

palabras clave : Proceso penal, enjuiciamiento criminal, sistema inquisitivo, sistema acusatorio, principio de imparcialidad, juez de instrucción, Ministerio Fiscal, instrucción penal, prueba tasada

abstract

From the traditional controversy between the inquisitorial and adversarial principles in criminal proceedings, this provides a reading aimed at overcoming the Manichaeism of this approach since observation of the criminal process should be guided by respect for the guarantees, based on fundamental rights and the counterbalance of power, not to mention that should characterize the effectiveness of criminal procedure.

key words : Criminal procedure, inquisitorial system, adversarial system, principle of impartiality, coroner, prosecutor, criminal investigations, legal proof

1. Introducción

Al abordar el estudio del proceso penal y la necesidad de su reforma, es frecuente que se enarbole la bandera del “acusatorio” como principio que ha de guiar cualquier cambio. Desde luego, la concepción actual de garantías fundamentales como el derecho a un juez imparcial, el derecho a la defensa contradictoria, la valoración de la prueba o el derecho a un juicio público, hacen que el proceso histórico inquisitivo no sea en ningún caso una opción válida para el presente.

Partiendo de esa afirmación, se han sucedido los esfuerzos en definir qué se entiende por “acusatorio”, cuales son los rasgos del modelo acusatorio o si existe un llamado principio acusatorio con significado y alcance diferente al “modelo acusatorio. También se han realizado estudios para diferenciar el modelo acus-

1acerca del concepto de “principio acusatorio” y su alcance en relación con la determinación de los hechos, la determinación de la persona del imputado, la formulación de la acusación, la correlación entre acusación y sentencia, la iniciativa probatoria del juez o la disposición del objeto del proceso existe una abundantísima bibliografía tanto en la doctrina española como en la extranjera. puesto que el ámbito de este trabajo no se extiende al estudio de cada uno de los significados e implicaciones del cada vez más extenso y ambiguo alcance del “principio acusatorio”, no creemos oportuno introducir aquí una referencia bibliográfica exhaustiva sobre esos temas. acerca del concepto de “principio acusatorio”, en general, Vid., entre otros, j.l. vázQuez sotelo, “el principio acusatorio y su reflejo en el proceso penal español”, Rev. Jca. Cataluña, 1984-2, pp. 378-418; l.a de dieGo díez, “el derecho a la tutela judicial efectiva en la sentencia penal: los principios acusatorio y de contradicción”, Justicia, 1988-i, pp. 103-138; j.m. asencio mellado, Principio acusatorio y derecho de defensa en el proceso penal, madrid, 1991; e.j. montero aroca, “el principio acusatorio. un intento de aclaración conceptual”, Rev. Justicia, 1992-2, pp. 775-788; ruiz vadillo, El principio acusatorio y su proyección en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, madrid, 1994; a. martínez arrieta, La nueva concepción jurisprudencial del principio acusatorio,

granada, 1994; t. armenta deu, “principio acusatorio: realidad y utilización (lo que es y lo que no), Rev. Dcho Proc. 1996-2, pp. 265-291; F. orteGo pérez, “instrucción judicial y garantías. sobre el incorrecto entendimiento del principio acusatorio”, La Ley, no. 5514 (2.4.2002), pp. 1 y ss; a. del moral, “ministerio Fiscal y reforma de la justicia”, Jueces para la Democracia, no. 43 (2002), pp. 19-27; s. Guerrero palomares, Op. cit., pp. 71 y ss; j.l. Gómez colomer, “Adversarial system, proceso acusatorio y principio acusatorio: una reflexión sobre el modelo de enjuiciamiento criminal aplicado en los estados unidos de norteamérica”, en Revista del Poder Judicial, “propuestas para una nueva ley

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* profesora titular de derecho procesal, universidad complutense de madrid. recibido: 25.08.2009. aceptado:
10.10.2009.

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atorio puro de modelos acusatorios “no tan puros” o mixtos. Tales estudios han servido, en efecto, para ahondar en la comprensión del proceso, sus deficiencias y las necesidades de adoptar una reforma. Pero, por otro lado, a la vista de los mismos se observa que la comprensión y utilización de los términos “inquisitivo” y “acusatorio” no es unívoca y, por otro lado, a mi juicio, evidencian también el uso abusivo que se realiza del término “acusatorio”, en particular por la jurisprudencia del Tribunal Supremo español.

El término “inquisitivo” referido al proceso judicial ha adquirido así una significación plenamente negativa, hasta el punto de que la calificación de cualquier actuación procesal como inquisitiva inmediatamente se identifica con procesos medievales y prácticas abusivas; y, en todo caso, con vulneración de las garantías fundamentales del acusado. Lo cual compartimos plenamente. Pero, reconocer que los procesos inquisitivos que tuvieron lugar el la historia, no cumplían los postulados de justicia que ahora entendemos como fundamentales, no permite concluir sin más que todo lo que signifique acusatorio es por definición positivo. No obstante, en gran parte del discurso procesal se parte de esa concepción: mientras el concepto “inquisitivo” aúna todo lo malo, el término “acusatorio”, como efecto reflejo, se erige en símbolo de todo lo bueno, y se lo identifica con los valores de la justicia, la igualdad y el respeto de los derechos de los ciudadanos frente al poder del Estado. De ahí que el llamado principio acusatorio sea invocado como garantía de todas las actuaciones del proceso y el ideal a alcanzar en la búsqueda de una justicia penal en el siglo xxi.

Desde esa perspectiva, al establecerse una conexión necesaria e indudable

entre el concepto “acusatorio” y un proceso con todas las garantías para el acusado, no es de extrañar que persistan los esfuerzos en hallar el proceso acusatorio “puro”; o, dicho de otro modo, el proceso “más intensamente” acusatorio, puesto que cuanto más acusatorio sea un proceso más garantista parece que ha de ser. El término “acusatorio” se llega a utilizar como equivalente al ideal de la justicia en una sociedad civilizada y respetuosa con los derechos fundamentales y tomar como punto de partida esa noción axiomática, creo que distorsiona el debate sobre cualquier reforma del proceso penal.

Quizás haya llegado el momento de preguntarnos si tiene sentido continuar dirigiendo nuestros esfuerzos a definir estos dos sistemas o a delimitar qué es un sistema acusatorio puro o no. Incluso podemos cuestionar si tales esfuerzos alguna vez tuvieron sentido, pues como señala illuminati, no tenemos en la historia un proceso de referencia que se pueda identificar en puridad con alguno de esos dos modelos. Adelanto ya la conclusión a la que se llega en este trabajo: el debate actual no puede definirse ya en términos de “acusatorio” frente a “inquisitivo”, ni tampoco puede anclarse en la defensa del acusatorio, pues ello no contribuye a identificar con precisión cada uno de los problemas que afectan a la justicia penal. Toda reflexión sobre el proceso penal ha de realizarse primordialmente desde el enfoque de los derechos fundamentales y del contrapeso de poderes, sin olvidar el elemento de la eficacia.

2. Algunos apuntes históricos sobre el llamado proceso inquisitivo6A lo largo del devenir histórico no ha existido un único proceso acusatorio, sino múltiples formulaciones de la idea del enjuiciamiento basado en la decisión

de enjuiciamiento criminal” (no. especial), pp. 25-77, y la bibliografía allí citada (en especial en la nota 20).

[6] como señala g. illuminati, Compendio di procedura penale, Op. cit., p. 637, cuando se habla del sistema acusatorio no todos entienden lo mismo. en parecidos términos, j.l. Gómez Colomer, “Adversarial system, proceso acusatorio y principio acusatorio: una reflexión sobre el modelo de enjuiciamiento criminal aplicado en los estados unidos de norteamérica”, Op. cit., pp.25-77, 26; H. junG, “el proceso penal, conceptos, modelos y supuestos básicos”, en Constitución y sistema acusatorio (K. amBos y e. montealeGre, coords.), pp. 95-107, 100. Vid., por ejemplo, el significado limitado que tiene el concepto Akkusationsprinzip actualmente en la teoría procesal alemana, por todos Vid. c. roxin, Strafverfahrensrecht (25. Aufl.), münchen, 1998, pp. 82-83; mientras en la doctrina italiana se identifica o bien...

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