La Inobservancia al Principio de Reserva en el Código Penal Federal
Criminogenesis › Núm. 7, Septiembre 2010
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Criminogenesis › Núm. 7, Septiembre 2010
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1. Nota introductoria. 2. Reserva de la ley penal. 2.1 Fundamento constitucional. 2.2. División de poderes. 2.3. Funciones ejecutivo-legislativas. 3. consideraciones entorno al estado democrático. 3.1. Breve nota sobre democracia. 3.2. Disposiciones constitucionales que fundamentan el estado democrático mexicano. 3.3. El ordenamiento constitucional, vértice del sistema normativo en México. 3.4. Legitimación democrática de la norma penal. 4. Conclusión.
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La Inobservancia al Principio de Reserva en el Código Penal Federal
1. Nota introductoria La reciente reforma constitucional, con la que ahora se establecerá en el sistema de justicia penal mexicano el modelo de enjuiciamiento acusatorio, se encuentra sostenida discursivamente, por tener como principal virtud, el profuso respeto de Derechos Fundamentales, además de la economía; es decir, que las y los gobernados nos encontramos ante una decisión estatal tendiente a brindarnos con el nuevo sistema de enjuiciamiento, procesos más breves y eficientes, ante el garantista argumento de la reforma. Sin embargo no debemos pasar por alto que la reforma del sistema de justicia penal, no debe limitarse a tener eco en las normas procesales, pues también las normas penales sustantivas, y muchas más de las decisiones sobre política criminal son merecedoras de esta atención. Sobre el particular hay que recordar que el día 2 de enero de 1931 al titular del Ejecutivo Federal le fueron concedidas facultades delegadas para legislar, y legisló así el Código Penal Federal que hoy en día permanece vigente; sin embargo, tanto elPoder Ejecutivo como el Judicial no se encuentran facultados por mandato constitucional, para configurar delitos y establecer penas, pues ésta es una facultad reservada al legislador. El encabezado del Ordenamiento Legal en comento, a la letra reza: Al margen un sello que dice Poder Ejecutivo Federal. Estados Unidos Mexicanos. México. Secretaría de Gobernación. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el siguiente decreto: PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que en uso de las facultades que le fueron concedidas por decreto de 2 de enero de 1931, ha tenido a bien expedir el siguiente CÓDIGO PENAL FEDERAL. Considero que el ordenamiento l...
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