La Innovación: ¿Se Protege? ¿Cuánto Deja?

AutorMtro. Agustín Ríos Aguilar
CargoEspecialista en Derecho Informático y Propiedad Intelectual
Páginas66-67

Page 66

Recuerdo que en la infancia jugábamos a que nos decían una palabra y teníamos que decir lo primero que se venía a nuestra mente, asociado a ella. Si nos dijeran en ese contexto lúdico “innovación”, más de uno diría “tecnología” o “Youtube” o “Google” o “ipod”. Y ello sin duda tendría lógica y sentido, porque lo tecnológico es lo de hoy o, como dirían los millenials1, lo “in”.

Y es así, pues de acuerdo a Fortune (2015), las empresas más admiradas mundialmente son Apple, Google, Amazon, Starbucks, Nike, Microsoft; la tecnología como tronco común. Otro rasgo que comparten es que innovan en productos o en servicios, en la forma en la que los entregan, en la que atienden a sus usuarios, etc., lo que Gustav Jul define como la “gestión de la innovación”.2Pero, además, tienen en común que capitalizan esas innovaciones y, además, algo definitivo y muy importante: las protegen. Esto último se observa en la forma en la cual se integran sus portafolios de Propiedad Intelectual (pi): cientos de marcas, patentes, diseños industriales, etc. La entienden como una cues-tión estratégica, no a nivel dogmático o conceptual, sino que lo reflejan en sus estados financieros. No son sólo registros. Saben que el conocimiento tiene un valor y, aunque intangible, es susceptible de valoración y, sobre todo, comercialización.

Desde mi punto de vista es lo que hace falta entender y llevar a la práctica en nuestro país. Se dice que somos ingeniosos. Incluso destacamos en el ámbito mundial, en robótica,3 por ejemplo. Sin embargo, no sabemos que esas invenciones e innovaciones se pueden proteger y tienen valor; mucho más del que imaginamos. Por ejemplo, ¿qué valdrá más? ¿la fórmula de la Coca-Cola o las botellas en la que nos la tomamos? ¿Qué vale más, la marca o los activos fijos para producirla? Hoy, la pi se vuelve de conocimiento obligatorio para toda compañía, sin importar el tamaño o el giro. Me refiero a cómo le podemos “sacar raja” monetariamente hablando, contribuyendo a la rentabilidad y al valor de la empresa.

Además se cuenta con sustento legal —e incluso es la propia legislación la mejor promotora de protección—; de acuerdo con el artículo 758 del Código Civil Federal, los Derechos de Autor se consideran “bienes muebles”, es decir, se equiparan a los bienes físicos que pueden trasladarse de un lugar a otro (por ejemplo, un coche). Asimismo, la Ley Federal del Derecho de Autor señala que se protegerán por toda la vida del autor, más 100 años después...

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