Conozca el procedimiento para dar aviso del iniciode funcionamiento de empresas que fabriquen, distribuyan, maquilen, comercialicen o importen fertilizantes y otros

PáginasB1-B7

En la actualidad, la identificación de impactos y sus probables efectos en el ambiente natural es un tema prioritario para la humanidad, de tal manera que tanto los gobiernos federal, estatales y municipales como las asociaciones civiles se han abocado al desarrollo de metodologías encaminadas a predecir las posibles influencias negativas que en función del tiempo, naturaleza y magnitud de las distintas actividades afectan el ecosistema.

En este sentido, se considera que los productos fito-sanitarios pueden propiciar efectos negativos en el ecosistema, por tratarse de sustancias destinadas a prevenir, atraer, repeler o controlar cualquier plaga de origen animal o vegetal durante la producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de productos agrícolas y sus derivados.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el producto fitosanitario es la sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir la acción de, o destruir directamente, insectos, ácaros, moluscos, roedores, hongos, malas hierbas, bacterias y otras formas de vida animal o vegetal perjudiciales para la salud pública y también para la agricultura.

En esta clasificación se incluyen los plaguicidas, los defoliantes, los desecantes y las sustancias reguladoras del crecimiento vegetal o fitorreguladores.

Así, en términos del artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV), las personas físicas o morales que desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios que, conforme a las normas oficiales correspondientes, deban sujetarse a certificación y verificación fitosanitarias, presentarán a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), directamente o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados, el aviso de inicio de funcionamiento en el que se harán constar los datos del interesado y del cumplimiento de las especificaciones, criterios y procedimientos previstos en las normas oficiales que le sean aplicables.

Este aviso permitirá a la Sagarpa integrar el directorio fitosanitario, cuya información podrá ser verificada e inspeccionada en cualquier tiempo y lugar.

Entre las empresas obligadas a presentar dicho aviso están las que se dedican a la fabricación, distribución, maquilado, comercialización o importación de fertilizantes, mejoradores de suelo, reguladores de crecimiento, humectantes e inoculantes.

Procedimiento para presentar el aviso de inicio de funcionamiento

El propietario o su representante legal podrán presentar el aviso de inicio de funcionamiento de empresas que fabrican, distribuyen, maquilan, comercializan o importan fertilizantes, mejoradores de suelo, reguladores de crecimiento, humectantes e inoculantes. Para ello tendrán dos opciones: acudir directamente al departamento de servicios de la Dirección General de Fomento a la Agricultura (DGFA), en las delegaciones estatales de la Sagarpa, o presentar el aviso a través de medios electrónicos, según su preferencia.

Trámite ante la DGFA

Cuando el trámite se realice directamente ante el departamento de servicios, la persona autorizada deberá anotar en el aviso de inicio de funcionamiento los datos generales de la empresa, el giro comercial al que se dedica y la relación de insumos de nutrición vegetal y materias primas que maneje la misma.

Además, deberá adjuntar la documentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR