Inicio de Actividad o Cambio de Giro (ARTS-73 LSS y 18 al 31 RIMSS)

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas73-75
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO PARA LA LSS
MÉXICO FISCAL
73
(2.3.) Inicio de Actividad o Cambio de Giro (ARTS-73 LSS y 18 al 31 RIMSS)
a) Prima Media (ARTS-73 LSS y 24 RIMSS):
Las empresas al inscribirse por primera vez o al cambiar de actividad, cubrirán la prima media de la clase con-
forme a la siguiente tabla que contiene 5 clases:
Clase Prima Media en Por Cientos
I 0.54355
II 1.13065
III 2.59840
IV 4.65325
V 7.58875
Además, también se aplicará la prima media cuando el cambio de actividad sea por sentencia definitiva o por disposición
de Ley (ART-18 RIMSS).
b) Formularios de Inscripción:
Los formatos de Inscripción de las Empresas y Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo son: el Aviso
de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio y el Aviso de modificación de las empresas pa-
ra el Seguro de Riesgos de Trabajo, fueron publicados en el DOF el 17 de marzo de 2010.
Si el IMSS estima que lo manifestado por el patrón no se ajusta a lo señalado, hará la rectificación que proceda
en los términos de los ARTS-29 y 30 del presente Reglamento y lo comunicará al patrón, quedando éste sujeto al
pago de cuotas conforme a la notificación (ART-22 RIMSS).
En caso de que el patrón no manifieste la clase y fracción en que deba quedar ubicado, el IMSS lo clasificará de
oficio y se lo informará (ART-23 RIMSS).
c) Catálogo de Actividades (ARTS-20 y 196 RIMSS):
El patrón se autoclasificará conforme a las actividades establecidas en el artículo en comento y cuando no e n-
cuentre en forma específica su actividad procederá a determinar su clasificación considerando la analogía o sim i-
litud con la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos.
Para efectos de establecer y mantener actualizado el Catálogo de Actividades, el Instituto podrá revisarlo a solici-
tud expresa de los patrones por conducto de sus representaciones ante el Consejo Técnico con base en los est u-
dios técnicos o actuariales del IMSS (ART-31 RIMSS).
d) Fijación de la Clase por Primera Vez y por Cambios de Actividad (ART-26 RIMSS):
Si la empresa ejerce varias actividades o tiene varios centros de trabajo en una misma jurisdicción municipal o en
el Distrito Federal, se tendrá una sola clasificación por todos y, por tanto, una misma prima de riesgo. Si se tienen
varios centros de trabajo en diferentes municipios o el Distrito Federal, se podrán agrupar por municipio y se
asignará una clase y prima por cada unidad municipal y por el Distrito Federal, así como un registro patronal.
e) Registro Patronal Único, efectos sobre la Clasificación y la Prima a cubrir (ART-27 RIMSS):
Cuando el patrón le solicite al IMSS un registro patronal único que sustituya los registros con que venía operan-
do, si todos los registros que se sustituyen tienen la misma fracción y clase, la empresa se clasificará en dicha
fracción y clase; en el caso contrario, la empresa será clasificada en el grupo económico, fracción y clase ate n-
diendo la actividad a que se dedique en los términos del Catálogo de Actividades. En cualquiera de las dos situa-
ciones anteriores la prima a cubrir será la que resulte de aplicar el siguiente procedimiento:

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