Iniciativas para la reforma fiscal 2006

Práctica FiscalNúm. 410, Septiembre 2005

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Resumen


Al cierre de esta edición, ya se prevén cambios en los diversos ordenamientos fiscales para 2006; al respecto, en un cuadro esquemático se desglosan algunas de las iniciativas presentadas pendientes de análisis y diversos dictámenes aprobados en comisiones, en la Cámara de Diputados o en la Cámara de Senadores, que se espera sean discutidos en el periodo de sesiones que se llevará a cabo de septiembre a diciembre de este año para que entren en vigor el 1o. de enero próximo.

El pasado 29 de agosto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006, en la cual se reformaron y adicionaron varias reglas. Entre los puntos importantes por comentar, destacan los siguientes:1. Quienes soliciten la devolución de saldos a favor de IVA por un monto igual o superior a $25,000, en el momento de presentar la solicitud de devolución, deberán contar con el certificado de Firma Electrónica Avanzada (FEA).2. Se prorroga al 1 o. de diciembre de 2005, la obligación de utilizar medios electrónicos o cheque nominativo al realizar el pago, inclusive por montos inferiores a $2,000, para deducir el consumo de combustibles en vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Asimismo, la utilización de los vales de gasolina como medio de pago será hasta el 30 de noviembre de este año.3. Se agrega a los vinos de mesa como producto por el cual se es sujeto de inscripción en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, y se adiciona la obligación de cumplir con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia.4. Se precisa en qué renglón de las declaraciones se deberá manifestar el acreditamiento del IEPS por adquisiciones de diesel marino.

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Extracto


Iniciativas para la reforma fiscal 2006

De acuerdo con los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el Congreso de la Unión se reunirá a partir del 1 o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, el cual no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su periodo presidencial de seis años; en este caso, las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

De esta forma, del 1 o. de septiembre al 15 de diciembre de 2005, el Congreso de la Unión se reunirá para celebrar el primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de la LIX Legislatura, en el que se estudiarán, discutirán y votarán las iniciativas de ley que se presenten y la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a la CPEUM.

Aun cuando en este periodo ordinario de sesiones no se espera el estudio y la aprobación de la tan esperada reforma fiscal integral, sí hay diversos proyectos, iniciativas y dictámenes que pueden ser analizados, para que entren en vigor el 1o. de enero próximo.

Al respecto, mediante un cuadro esquemático se destacan algunas de las iniciativas presentadas que están pendientes de análisis y diversos dictámenes aprobados en comisiones, en la Cámara de Diputados o en la Cámara de Senadores, cuyo proceso legislativo se espera culmine en el citado periodo de sesiones.

[CONSULTAR TABLA EN PDF ADJUNTO]

Es de observar que a la fecha de cierre de esta edición, algunos proyectos no se presentaron como iniciativa ante el Congreso de la Unión, pero seguramente formarán parte de la reforma fiscal para 2006; de ellos, destacan los siguientes:

1. Modificar la Ley del SAT para otorgarle autonomía a dicho organismo y desligarlo de la SHCP.

2. Modificar diversos artículos del CFF, entre los que destacan aspectos como los siguientes:

a) Indicar que cuando se realicen actos que en lo individual o en su conjunto sean artificiosos o impropios para la obtención del resultado conseguido, las consecuencias fiscales aplicables a las partes que en esos actos hayan intervenido, serán las que correspondan a los actos idóneos o apropiados para la obtención del resultado que se haya alcanzado.

b) Señalar que cuando se realicen actos o contratos simulados, las consecuencias fiscales aplicables a las partes que en ellos hayan intervenido, serán las que correspondan a los actos o contratos realmente realizados.

c) Establecer que no perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del ISR.

d) Instaurar que cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que...

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