Iniciativa de reforma fiscal para 2016. Comentarios

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El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de diputados el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2016, el cual incluye los siguientes documentos:

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En la edición 769 de esta revista, destacamos algunos aspectos fiscales relevantes del paquete económico para 2016; en esta ocasión, continuamos con el análisis de la iniciativa de reforma fiscal para 2016, particularmente, de la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como la iniciativa de la LIF para el ejercicio fiscal de 2016.

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Ley del ISR
Referencias a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

Debido a las reformas efectuadas a diversas leyes financieras el 18 de julio de 2006, a partir del 19 de julio de 2013 dejaron de existir las sociedades financieras de objeto limitado; por ello, se sugiere sustituir la referencia que hace el artículo 27, fracción VII, de la Ley del ISR a esas sociedades por la de sociedades financieras de objeto múltiple reguladas; en este mismo sentido, se eliminarían las referencias a las sociedades financieras de objeto limitado que se incluyen en los artículos 7o. y 166 de la Ley del ISR.

Referencias a la Ley de Fondos de Inversión

Mediante decreto de reformas a diversas leyes en materia financiera, publicado en el DOF el 10 de enero de 2014, se modificó la denominación de la Ley de Sociedades de Inversión por la de Ley de Fondos de Inversión; por ello, se propone sustituir las referencias que hacen diversos artículos de la Ley del ISR a la primera de estas leyes para reflejar el cambio de denominación correspondiente.

Pagos realizados a contribuyentes del sector primario

Se modificaría el artículo 27, fracción VIII, de la Ley del ISR, con objeto de que los pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, se deduzcan cuando sean efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.

Eliminación de límites de deducibilidad a las prestaciones de previsión social

Se propone modificar el artículo 27, fracción XI, de la Ley del ISR, para eliminar las disposiciones referentes al límite a la deducción de las prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores no sindicalizados; en este sentido, se derogarían los párrafos cuarto y octavo de la fracción XI citada, mismos que actualmente señalan lo siguiente:

27 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que

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se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.

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El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.

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Capitalización delgada para la industria eléctrica

Se propone modificar el artículo 28, fracción XXVII, de la Ley del ISR con objeto de excluir del cálculo de la capitalización delgada (no deducción de intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero por niveles de deuda que excedan el triple del capital contable) a las deudas que se tengan con motivo de la inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica; por tanto, en estos casos, la deducción de los intereses no se limitaría.

Régimen de coordinados Definición de activad exclusiva de autotransporte de carga y de pasajeros

Se modificaría el artículo 72 de la Ley del ISR a efecto de precisar el concepto de contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, es decir:

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Exención del ISR a ejidos y comunidades

El artículo 74 de la Ley del ISR dispone que las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año.

Al efecto, se propone modificar este artículo con objeto de que el límite de 200 veces el salario mínimo no sea apli-cable a ejidos y comunidades.

Exención del ISR a pequeños productores del campo

Se adicionaría el artículo 74-A a la Ley del ISR para señalar que las personas físicas que reúnan las siguientes características no pagarían el ISR por los ingresos provenientes de tales actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 1 salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año:

1. Obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que representen cuando menos 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos...

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