Ingresos para los trabajadores exentos en el ISR. Algunos comentarios

AutorFrancisco Javier Montes Reyes
Páginas15-19

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En esta ocasión comentaré la disposición contenida en la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR, en la que se establece considerar no deducible 47 o 53% de los pagos realizados a los trabajadores que fueron considerados ingresos exentos en el ejercicio 2014.

La disposición señala que el factor se mantendrá siempre que las prestaciones otorgadas a los trabajadores (que a su vez sean ingresos exentos para ellos) no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.

Por lo anterior, deben considerarse las indemnizaciones o pagos por separación a los trabajadores (artículo 50 de la LFT) y no se diga la prima de antigüedad (artículo 162 de la LFT), todos ellos conceptos que conllevan una parte o todo el monto exento del pago del ISR.

Entenderse también que aunque la PTU (artículo 123 constitucional) por su naturaleza no es deducible para el contribuyente en el ejercicio que se genera la base gravable, resulta deducible adicionalmente a las deducciones autorizadas del ejercicio, hasta por el monto pagado a los trabajadores durante el ejercicio. En tal supuesto, existirán ingresos pagados a los trabajadores durante el ejercicio (artículo 117 de la LFT) que serán exentos del pago del ISR de los trabajadores. Dicho sea de paso, con motivo de la entrada en vigor de la Ley del ISR promulgada para el ejercicio 2014, el concepto de PTU cuenta con algunas otras modificaciones en comparación con las disposiciones existentes hasta el ejercicio 2013.

Igualmente, en cada ciclo podría existir el concepto de pago de prima vacacional (artículo 80 de la LFT), compensación adicional al pago de sueldos correspondientes a los periodos vacacionales, concepto que en la inmensa mayo-ría de los trabajadores resulta exento, dado los bajos niveles de ingresos de los mismos.

Existe además el pago de aguinaldo (artículo 87 de la LFT), gratificación anual que debe entregarse cada año a cada uno de los trabajadores que prestaron servicio a la empresa.

Así las cosas y con ánimo de no hacer abrumador un ejercicio numérico, pensemos en cuatro distintos escenarios, con la información siguiente:

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De lo anterior se desprenden diversos criterios que podríamos resumir como sigue:

1. Si calculamos la proporción deducible con base en la columna "Pagos que fueron ingresos exentos para el trabajador, si el contribuyente no disminuyó las prestaciones otorgadas a su personal" estaríamos generando un perjuicio al contribuyente, toda vez que existen prestaciones que no otorga el contribuyente, sino más bien son prestaciones de ley y así se les conoce; ello, en virtud de que de no pagarlas el contribuyente se estaría en

presencia de una demanda laboral por cada trabajador que no reciba dichas prestaciones de ley.

2. Si la proporción se calculara con base en la columna "Pagos que fueron ingresos exentos para el...

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