Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas73-100
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR E IETU PARA PERSONAS FISICAS 73
CAPITULO IV
INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL
POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO
PERSONAL SUBORDINADO
1. CONCEPTO DE INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS
Resulta indispensable clasificar los ingresos señalados en el Capítulo I
del Título IV de la LISR, en ingresos por la prestación de un servicio perso-
nal subordinado y en ingresos que sin ser propiamente sueldos y salarios
se asimilan a éstos para efectos del ISR. Como ya se mencionó en el capí-
tulo III de esta obra, los contribuyentes que obtengan ingresos por la pres-
tación de un servicio personal subordinado tendrán derecho a acreditar el
subsidio para el empleo y los que obtengan ingresos asimilables a sueldos
y salarios no gozan de ese derecho.
El primer párrafo del artículo 110 de la LISR, establece que se consi-
deran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los
salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, inclu-
yendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de una
relación laboral.
De acuerdo con el artículo 137 del RISR, se consideran ingresos por la
prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas
otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servi-
cios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta
de casa, transporte o cualquier otro concepto que se otorgue en dinero o
en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.
Por otra parte, en el último párrafo del artículo 110 se establece que no
se consideran ingresos en bienes, los servicios de comedor y comida pro-
porcionados a los trabajadores; así como el uso de bienes que el patrón
proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades pro-
pias de éstos y que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo presta-
do. Dichos bienes prácticamente son las herramientas, útiles, instrumentos
y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
Asimismo, en el penúltimo párrafo del referido artículo 110, se precisa
que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo; es
decir, no existe sociedad conyugal. Los ingresos en crédito se acumularán
hasta el año de calendario en que sean cobrados.
2. INGRESOS QUE SE ASIMILAN A SUELDOS Y SALARIOS
Sólo para efectos de la LISR se asimilan a ingresos por sueldos y sala-
rios, los conceptos que sin serlo se establecen en las fracciones I a VII del
artículo 110, mismos que se comentan a continuación:
EDICIONES FISCALES ISEF
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1. Las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcio-
narios y trabajadores de la Federación, las Entidades Federativas y
los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos
a comprobación, así como los obtenidos por las fuerzas armadas.
De conformidad con el artículo 111 de la LISR, cuando los funcio-
narios de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios,
tengan asignados automóviles que no reúnan el requisito de ser
estrictamente indispensables, se considerará ingreso en servicio, la
cantidad que no hubiera sido deducible para fines del ISR de haber
sido contribuyentes del mismo las personas morales señaladas.
2. Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las
sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que
reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
3. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia,
consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a
administradores, comisarios y gerentes generales.
4. Los honorarios a personas que presten servicios preponderante-
mente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en
las instalaciones de este último.
5. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas mo-
rales o de personas físicas con actividades empresariales a las que
presten servicios personales independientes, cuando comuniquen
por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los
términos de las disposiciones aplicables a los sueldos y salarios.
6. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales
o de personas físicas con actividades empresariales por las activi-
dades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito
a la persona que les efectúa el pago que optan por pagar el im-
puesto en los términos de las disposiciones aplicables a los sueldos
y salarios.
7. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción
otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo para
adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que
representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al
de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento
del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones
o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada
del mismo.
Por otra parte el artículo 155 del RISR, establece que tratándose de
contribuyentes que perciban ingresos derivados de la realización de activi-
dades empresariales exclusivamente por concepto de comisiones, podrán
optar, con el consentimiento del comitente, porque éste les efectúe la reten-
ción del impuesto, como si se tratara de un concepto asimilable a salarios,
en cuyo caso no le serán aplicables las disposiciones del Capítulo II del
Título IV de la LISR, relativo a los ingresos por actividades empresariales y
profesionales.
Cuando se ejerza la opción antes señalada, previamente al primer pago
que se les efectúe, el comisionista deberá comunicarlo por escrito al comi-
tente, el cual cumplirá con lo siguiente:
– Efectuar la retención conforme al procedimiento establecido en el
artículo 113 de la Ley y los artículos reglamentarios de la misma

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