Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas147-156
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR E IETU PARA PERSONAS FISICAS 147
CAPITULO IX
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN
GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE
TEMPORAL DE INMUEBLES
1. CONCEPTO DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
De acuerdo con el artículo 141 de la LISR, se consideran ingresos por
otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, los siguientes:
Los provenientes de arrendamiento o subarrendamiento y en general
por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de inmuebles, en
cualquier forma
Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no
amortizables
El ingreso se acumulará hasta que efectivamente se cobre, por lo que
no existen ingresos en crédito. En los casos de sociedad conyugal o copro-
piedad, cada uno de los cónyuges o copropietarios, acumularán la parte
del ingreso que les corresponda de acuerdo al contrato respectivo.
El artículo 18-A del RISR aclara que no se considerarán ingresos acumu-
lables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan co-
mo finalidad exclusiva de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el
contrato. Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier
obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será
considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en
que se apliquen.
2. INGRESOS EXENTOS
De acuerdo con la fracción XIV del artículo 109 de la Ley, se encuentran
exentos los ingresos que provengan de contratos de arrendamiento prorro-
gados por disposición de Ley (rentas congeladas).
3. DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE Y EL IMPUESTO
ANUAL
De acuerdo con los artículos 141, 142 y 175 a 177 de la Ley, la base
gravable para quienes perciben ingresos por concepto de arrendamiento
de bienes inmuebles, se determina restando a los ingresos acumulables
las deducciones autorizadas.
Se entiende por ingresos acumulables el total de rentas percibidas du-
rante el año de calendario y por deducciones autorizadas, las señaladas en
el artículo 142 de la Ley y que son las siguientes:
a) El impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre di-
chos inmuebles, así como las contribuciones locales de mejoras, de

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