Resumen
Concepto de intereses. Intereses exentos. Intereses a los que no les será aplicable la exención en el ISR. Concepto de interés real. Caso 1. Deducción de pérdidas. Caso 1. Retención y entero del impuesto. Caso 1. Caso 2.
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Extracto
Ingresos por intereses
Concepto de intereses Conforme al artículo 158 de la LISR, se consideran ingresos por intereses, los siguientes: 1. Los establecidos en el artículo 9o. de la misma ley. 2. Los demás que conforme a dicha ley tengan el tratamiento de interés. A este respecto, el citado artículo 9o. de la LISR establece que se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses los que a continuación se enumeran: 1. Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios. 2. Los premios de reportos o de préstamos de valores. 3. El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos. 4. El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o de fianzas. 5. La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT. 6. E...
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