Ingresos por intereses

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas269

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1. Relevados de cumplir obligaciones fiscales

Conforme al artículo 160 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por concepto de intereses, considerarán la retención que les efectúen las personas que les hagan los pagos como pago definitivo, siempre que:

  1. Dichos ingresos correspondan al ejercicio.

  2. No excedan de $100,000.00.

    En estos casos, los contribuyentes no estarán obligados a acumular los intereses a sus demás ingresos del ejercicio y no deberán cumplir con las obligaciones siguientes (artículo 161 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010):

  3. Solicitar su inscripción en el RFC.

  4. Presentar declaración anual.

  5. Conservar, de conformidad con lo previsto en el CFF, la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago del ISR.

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