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- II. Ley Del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Ingresos gravados
Autor | José Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 107-108 |
Page 107
Para calcular el IETU se considerará ingreso gravado:
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El precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por concepto de:
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Impuestos o derechos a cargo del contribuyente.
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Intereses normales o moratorios.
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Penas convencionales.
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Cualquier otro concepto.
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Los anticipos o depósitos recibidos por el contribuyente.
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Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
En relación con este número, cabe señalar que, en nuestra opinión, los anticipos o depósitos que entregue el contribuyente a su proveedor se podrán deducir para efectos del IETU, (siempre que el anticipo esté amparado con un comprobante que reúna requisitos fiscales), por lo que cuando se restituyan los mismos al contribuyente, deberán acumularse para determinar dicho impuesto, ya que por las operaciones que les dieron origen ya se efectuó la deducción correspondiente.
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Las bonificaciones o descuentos recibidos por el contribuyente, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
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Se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen actividades gravadas por el IETU, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos en el ISR.
Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como ingreso el valor de mercado o, en su defecto, el de avalúo de...
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- II. Ley del impuesto empresarial a tasa única
- Personas físicas que perciben ingresos por actividades empresariales. Obligadas al pago del IETU
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