De los ingresos por enajenación y adquisición de bienes

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas133-168

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Objetivo general

Dar a conocer lo relativo a aquellos ingresos que obtienen las personas físicas por la enajenación y adquisición de bienes; sus pagos provisionales, su declaración del ejercicio y demás obligaciones.

Objetivos específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante comprenderá:

1. Los ingresos que provienen de la actividad de enajenar y adquirir bienes.

2. Las deducciones a que tienen derechos y cómo aplicarlas para ambos tipos de ingresos.

3. Las enajenaciones de acciones en bolsa de valores

4. Los períodos de los pagos provisionales y su procedimiento, así como el ISR del ejercicio.

Preámbulo

Creemos pertinente tratar en este capítulo del libro a la par tanto a aquellos ingresos por la enajenación de bienes como a los ingresos por la adquisición de bienes, considerando que tienen en común ciertas características, tomando como referencia algunos planteamientos realizados en uno de los libros que conforman nuestra obra: Aplicación práctica del Impuesto al Valor Agregado.

1. Concepto de enajenacion

De acuerdo con el Diccionario jurídico mexicano, la enajenación consiste en la transmisión del dominio sobre una cosa o derecho que nos pertenece a otro u otros sujetos, es decir, es la transmisión de la propiedad, pero para que exista tal transmisión no basta con

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que exista poseedor de la cosa o del derecho sino que se sea dueño de las mismas. El Código Civil Federal (CCF) en su artículo 2269 menciona que ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad. La enajenación se puede dar por el convenio de las partes, ser voluntaria o en su caso de forma forzosa.

La Enciclopedia Jurídica Mexicana señala que la enajenación "Consiste en la transmisión del dominio de una cosa o derecho que nos pertenece a otro u otros sujetos. La palabra podría tener un significado más genérico, que correspondería a todo acto u actos por el que transmitimos una cosa o un derecho a otra u otras personas. El principio fundamental que domina la materia de la enajenación consiste en sostener que nadie puede transmitir a otro más de lo que tiene".

- Condiciones sustanciales y sus formas

Por tanto, las condiciones sustanciales de toda enajenación son en relación con la cosa o derecho:

1. Ser dueño de la cosa o derecho;

2. Transmitirlos en propiedad a un tercero y;

3. Que la transmisión sea de manera voluntaria o forzosa.

Pudiendo pactarse en algunos casos una contraprestación.

2. Concepto de bienes

Nuestro Código Civil Federal establece que pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio; las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley. Están fuera del comercio por su naturaleza las (cosas) que no puedan ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular (acorde con los artículos 747, 748 y 749 respectivamente), preceptos que tienen la calidad de disposiciones preliminares del Libro Segundo, De los bienes; sin embargo, no se hace mención al termino de bienes sino de las cosas, comprendién-dose entonces como su equivalente. El Diccionario jurídico mexicano señala que se entiende por bien todo aquello que puede ser objeto de apropiación, entendiéndose como tales las cosas que no se encuentran fuera del comercio por naturaleza o por disposición de la ley, situación que corresponde con lo anterior.

Acorde con la legislación mexicana y la doctrina, los bienes se clasifican en:

1. Bienes muebles e inmuebles.

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2. Bienes según a quienes pertenecen.

3. Bienes mostrencos y vacantes.

4. Bienes fungibles y no fungibles.

5. Bienes consumibles y no consumibles.

6. Bienes corpóreos y no corpóreos.

Ahora bien, la enajenación se materializa por medio de los siguientes figuras jurídicas, entre otras:

· Lacompraventa.

· Las adjudicaciones.

· Dación en pago.

· Ladonación.

· Lapermuta.

· El arrendamiento financiero en algunos casos.

· Escisión de sociedades.

· Fusión de sociedades.

· Fideicomiso, en algunos casos.

3. Concepto de adquisicion y caracteristicas

Conforme con el citado diccionario, la adquisición significa en términos generales la incorporación de una cosa o de un derecho a la esfera patrimonial de una persona. En materia de propiedad se puede afirmar que la adquisición es el hecho o acto jurídico en términos del cual se incorpora al patrimonio de una persona un bien mueble o inmueble. Según la doctrina, los elementos para la adquisición son: a) un adquirente; b) un objeto adquirido; c) el título de la adquisición. Al igual que en la enajenación, la adquisición puede ser en forma voluntaria o no; y en cuanto a la adquisición de la propiedad ésta puede ser universal o un bien determinado.

Vinculación de la enajenación y de la adquisición

Por tanto diríamos que cuando se lleva a cabo el acto jurídico de la enajenación de bienes, implícitamente se da el de la transmisión de la propiedad de dicho bien, a favor del adquirente por medio del título que ampara el acto, pudiendo darse en su caso una contraprestación pactada en algunas operaciones. Situaciones que para

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ambas personas tienen una serie de implicaciones para los efectos del ISR, como se verá a continuación.

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4. Ingresos por enajenacion de bienes

El tema de la obtención de ingresos por parte de las personas físicas por la enajenación de bienes, está fundamentado de los artículos 119 al 129 de la LISR, la cual corresponde a la sección I y la sección II es la relativa a la enajenación de acciones en bolsa de valores, todo ello acorde a la "nueva LISR 2014".

A. DEL REGIMEN GENERAL

El tratamiento previsto en la LISR vigente como a continuación se diserta sobre el mismo.

Determinación de la ganancia

Según el artículo 120, primer párrafo de la LISR la base del impuesto por la generación de los ingresos mencionados se determinará en los términos siguientes:

Ingreso por enajenación

Menos:

Deducciones señaladas por el artículo 121

GANANCIA O BASE

4.1. Objeto que Originan los Ingresos Gravados

Con base al artículo 119, se mencionan aquellos ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Enajenación de bienes según el Código Fiscal de la Federación

Al respecto, al artículo 14 del CFF, indica que se entiende por enajenación de bienes:

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- Transmisión de propiedad

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

- Adjudicación

II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

- Aportaciones

III. La aportación a una sociedad o asociación; pudiendo ser a una sociedad anónima, sociedad civil, asociación civil, asociación en participación, etc.

- Arrendamiento financiero

IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.

- Fideicomiso

V. La que se realiza a través del fideicomiso, pero antes de pasar a los supuestos, diríamos que en el fideicomiso se involucran tres partes:

1. La fiduciaria. La institución que recibe los bienes para su administración

2. La Fideicomitente. La persona que aporta los bienes y los entrega a la fiduciaria

3. El o los fideicomisarios. La persona o personas que gozan de los frutos y en su caso de los bienes entregados a la fiduciaria.

Entonces existe enajenación en los siguientes casos:

a) En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a read-quirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

En ambos casos lo que se materializa es la transmisión de la propiedad, ya que la persona que aporta los bienes (el fideicomisario) al fideicomiso, los transmite a un tercero.

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- Cesión de derechos por la vía del fideicomiso

VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:

a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

En ambos casos se da la transmisión de propiedad por el simple hechos de dar a un tercero la cesión de los derechos que se tengan sobre bienes efectos al fideicomiso.

- Bienes representados en títulos

VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.

- Derechos de crédito

VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así...

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