De los ingresos por actividades empresariales y profesionales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas77-123
APLICACION PRACTICA DEL ISR Y EL IETU: PF 77
CAPITULO III
DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Objetivo general
Dar a conocer lo relativo a aquellos ingresos que obtienen las
personas físicas por actividades empresariales y profesionales; sus
pagos provisionales y demás obligaciones, para que puedan cum-
plir cabalmente con sus obligaciones de pago y accesorias.
Objetivos específ‌i cos
Al f‌i nalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será
capaz de:
1. Conocer los ingresos que provienen de la actividad empresa-
rial.
2. Identif‌i car los ingresos de la actividad profesional.
3. Conocer los ingresos para el régimen intermedio.
4. Los ingresos gravados para el régimen de los pequeños con-
tribuyentes.
5. Aplicar los procedimientos para determinar el ISR a pagar tan-
to de la actividad empresarial como de la actividad profesio-
nal, así como del cumplimiento de sus obligaciones formales.
Preámbulo
Dentro del Capítulo II del Título IV de la LISR se encuentran las
personas físicas que realizan actividades empresariales y profesio-
nales, las cuales se dividen en tres secciones:
Actividades empresariales y profesionales en general (arts.
120 a133).
Régimen intermedio a las actividades empresariales (arts. 134
a136-Bis).
EDICIONES FISCALES ISEF 78
Régimen de pequeños contribuyentes a la actividad empresa-
rial (arts. 137 a 140).
En cuanto al procedimiento para determinar tanto el ISR como
pago provisional o anual, es sustancial aclarar que los dos primeros
son iguales, situación que no es así para el régimen de pequeños
contribuyentes, como se verá posteriormente.
Nota: Las reglas de la RM que se enunciarán son las publicadas
en el D.O.F. el 11 de junio de 2010.
1. DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRE-
SARIALES Y PROFESIONALES
Esto está fundamentado de los artículos 120 al 133 de la LISR,
en donde se aborda la forma y manera de efectuar los cálculos para
determinar el ISR, ya sea como pago provisional o del ejercicio, ubi-
cado en la sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, así como
las obligaciones accesorias.
1.1. Sujetos y Objeto
De acuerdo con el artículo 120 están obligadas al pago del im-
puesto, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la
realización de:
Actividades empresariales o
De la prestación de servicios profesionales.
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o
varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el ISR en
los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mis-
mos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación
de servicios profesionales.
Ingresos por actividades empresariales y por la prestación
de un servicio profesional
Son ingresos provenientes de la realización de actividades em-
presariales:
Comerciales.
Industriales.
Agrícolas.
• Ganaderas.
APLICACION PRACTICA DEL ISR Y EL IETU: PF 79
1 Según Artículo Tercero Transitorio en su fracción II de la LISR 2005.
De pesca o
Silvícolas.
Son ingresos por la prestación de un servicio profesional, las re-
muneraciones que deriven de un servicio personal independiente y
cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título
(sueldos, salarios y asimilados).
Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las
personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio
profesional.
La actividad empresarial como la profesional desde un punto de
vista jurídico son diferentes, ya que la primera persigue f‌i nes es-
peculativos con la idea de lucrar siendo regulada por el Código
de Comercio; la segunda actividad se realiza con f‌i nes meramente
económicos, regulados por el Código Civil; sin embargo tanto las
obligaciones sustantivas y accesorias son las mismas para efectos
de la relación tributaria en materia del ISR.
1.2. Base del ISR Anual
De acuerdo con el artículo 130, estos contribuyentes deberán
calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del
artículo 177 de la misma.
De la totalidad de los ingresos acumulables ob-
tenidos por las actividades empresariales o por
la prestación de servicios profesionales del ejer-
cicio
Menos:
Las deducciones autorizadas del ejercicio
UTILIDAD FISCAL
Menos:
• La participación de los trabajadores en las uti-
lidades de las empresas pagada en el ejercicio,
en los términos del artículo 123 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexica-
nos (1)
• Las pérdidas f‌i scales determinadas conforme a
este artículo, pendientes de aplicar de ejerci-
cios anteriores
UTILIDAD GRAVABLE
(1) Sólo será aplicable a la participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas generadas a partir del 1o. de enero
de 20051, las cuales serán pagadas hasta el año de 2006, a más
tardar el mes de junio y por tanto hasta ese entonces se podrán
disminuir.

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