Ingresos por dividendos para personas fisicas (artículo 140 LISR)

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas51-67

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Las personas físicas acumularán los ingresos por dividendos o utilidades. Pudiendo acreditar, contra el impuesto anual, el ISR pagado por la sociedad que los distribuyó, siempre que se acumule además del dividendo o utilidad, el ISR pagado por la sociedad y cuente con constancia del pago del dividendo o utilidad y el ISR. El impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del 30%, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.4286.

Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas.

También se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

I. Los intereses a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sus sociedades nacionales de crédito.

II. Préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.

b) Que se pacte a plazo menor de un año.

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c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.

d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.

IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.

V. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales.

VI. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la deter-minación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.

En el ejercicio 2015:

Dividendo o utilidad distribuida

Por 1.4286

Igual Base

Por 30%

Igual Impuesto pagado por la persona moral

Dividendo o utilidad distribuida 100,000.00

Por 1.4286 1.4286

Igual Base 142,860.00

Por 30% 0.30

Igual Impuesto pagado por la persona moral 42,860.00

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Entonces:

Dividendo o utilidad distribuida

Más Impuesto pagado por la persona moral

Igual Ingreso acumulable a otros ingresos de la persona física en el ejercicio

Por Tarifa artículo 152 LISR

Menos ISR acreditable (el pagado por la persona moral)

Igual ISR a cargo o a favor

Dividendo o utilidad distribuida 100,000.00

Más Impuesto pagado por la persona moral 42,860.00

Igual Ingreso acumulable a otros ingresos 142,860.00

Por Tarifa artículo 152 LISR 17,205.43

Menos ISR acreditable 42,860.00

Igual ISR a cargo o a favor 25,654.57

PARA DETERMINAR EL ISR

Base 142,860.00

Menos Límite inferior $ 123,580.21

Igual Excedente sobre límite inferior 19,279.79

Por % excedente sobre límite inferior 0.2136

Igual Impuesto marginal 4,118.16

Más Cuota fija $ 13,087.37

Igual Impuesto 17,205.43

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[VER PDF ADJUNTO]

1. Impuesto sobre la renta por concepto de dividendos pagados por la persona moral (articulo 10 lisr)

Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto a los mismos aplicando la tasa del 30%. Los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el ISR calculado. Dicho ISR que se adiciona a los dividendos o utilidades se obtiene aplicando la tasa del 30% a la multiplicación del dividendo o utilidad por la tasa del 30%. En retiros de capital aplica el mismo procedimiento.

Para el 2015

Dividendo o utilidad distribuida

Por 1.4286

Igual Base

Por 30%

Igual Impuesto pagado por la persona moral

Límite inferior

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Entonces:

Dividendo o utilidad distribuida

Más Impuesto pagado por la persona moral

Igual Base del ISR

Por 30%

Igual ISR pagado por la persona moral

EJEMPLO

Dividendo o utilidad distribuida 1’000,000.00

Por 1.4286 1.4286

Igual Base 1’428,500.00

Por 30% 0.30

Igual Impuesto pagado por la persona moral 428,600.00

Entonces:

Dividendo o utilidad distribuida 1’000,000.00

Más Impuesto pagado por la persona moral 428,600.00

Igual Base del ISR 1’428,600.00

Por 30% 0.30

Igual ISR pagado por la persona moral 428,600.00

Actividades primarias

En el caso de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán adicionar a la CUFIN la proporción de los ingresos exentos. Esto conforme a lo siguiente:

La regla 3.8.1. menciona que las personas morales que se dedican a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la LISR, para determinar la reducción del ISR y determinar el ISR por el excedente a 423 VSM general del área geográfica del contribuyente elevado al año, aplicarán el procedimiento siguiente:

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A. Determinación de la utilidad fiscal total

[VER PDF ADJUNTO]

Donde:

UFT: Utilidad fiscal total

UFIPA: Utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras UFINPA: Utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

IPA: Ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

INPA: Ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

IE: Ingresos exentos

IT: Ingresos totales

DAIPA: Deducciones autorizadas de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

DAINPA: Deducciones autorizadas de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

PTU’: Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

PF’: Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio

PTU’’: Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

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PF’’: Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio

B. Determinación del ISR reducido

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