Ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas249-308
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR E IETU PARA PERSONAS FISICAS 249
CAPITULO XIV
INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL
POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR
PERSONAS MORALES
1. CONCEPTO DE INGRESOS POR DIVIDENDOS
Se consideran dividendos las utilidades distribuidas en efectivo o en
bienes por personas morales residentes en México a favor de sus accio-
nistas.
De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 11 de la LISR, tratándose
de la distribución de dividendos mediante la entrega de acciones de la
misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago de
aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales
siguientes a su distribución, el dividendo se entenderá percibido en el año
de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital
o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del
artículo 89 de la Ley.
En el caso de reducción de capital, de acuerdo con el artículo 89, se
considerará dividendo o utilidad distribuida, la diferencia entre el capital
contable y el saldo de la cuenta de capital de aportación, hasta por una
cantidad máxima equivalente al reembolso de capital.
De conformidad con el tercer párrafo del artículo 165 de la LISR, también
se consideran dividendos los siguientes:
1. Los intereses a que se refiere el artículo 123 de la LGSM y las parti-
cipaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u
otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por socie-
dades nacionales de crédito.
2. Los préstamos a los socios o accionistas a excepción de aquellos
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la perso-
na moral.
b) Que se pacte plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa de recargos
para la prórroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
3. Las erogaciones que no sean deducibles y beneficien a los accionis-
tas de las personas morales.
EDICIONES FISCALES ISEF 250
4. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebida-
mente registradas.
5. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las au-
toridades fiscales.
6. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los
ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones ce-
lebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.
Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y
en el caso de partes sociales la persona que aparezca como titular de las
mismas.
2. OBLIGACION DE LAS PERSONAS MORALES PAGADORAS DE DE-
TERMINAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS
En el artículo 11 de la LISR, se establecen las reglas para el pago del
ISR por la distribución de dividendos, mismas que se comentan a conti-
nuación:
1. El impuesto sobre dividendos es a cargo de la persona moral que los
distribuye y se determinará:
Dividendo distribuido $ 70,000.00
Por:
Factor de piramidación 1.4286
Dividendo piramidado $ 100,002.00
Por:
Tasa de ISR 30.00%
CANTIDAD QUE SE SUMARA AL DIVIDENDO $ 30,001.00
Dividendo distribuido $ 70,000.00
Más:
Cantidad que se suma al dividendo 30,001.00
Base gravable $ 100,001.00
Por:
Tasa de ISR 30.00%
ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS A CARGO DE LA
PERSONA MORAL QUE LOS DISTRIBUYE $ 30,000.00
El factor de piramidación de 1.4286, resulta de dividir 100 entre 70
(100 menos la tasa de ISR); es decir, el factor se utiliza para convertir
una cantidad equivalente al 70% en una cantidad que equivalga al
100%.
De conformidad con el inciso a) de las fracciones I y II de las dispo-
siciones de vigencia temporal de la LISR aplicable a partir del 2010,
durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, se aplicará una tasa de
ISR del 30% y durante el ejercicio de 2013 una tasa del 29%; por lo
que la tasa del 28% que se contiene en el artículo 10 de la LISR, es-
tará vigente a partir del ejercicio 2014.
De acuerdo con el inciso b) de las fracciones I y II de las disposi-
ciones de vigencia temporal de la LISR aplicable a partir del 2010,
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR E IETU PARA PERSONAS FISICAS 251
durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, se aplicará el factor de
1.4286 y durante el ejercicio de 2013 un factor de 1.4085; por lo que
el factor de 1.3889 que se contiene en el artículo 11 de la LISR, estará
vigente a partir del ejercicio 2014.
Tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente
a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para
calcular el impuesto sobre dividendos, utilizarán el factor de 1.2658,
en lugar del 1.4286, y considerarán la tasa de impuesto con una re-
ducción del 30.00%. El factor de 1.2658 resulta de dividir 100 entre
79 (100 menos la tasa de ISR del 21%, ésta resulta de multiplicar por
el 70.00% la tasa del 30%).
El penúltimo párrafo del artículo 81 de la LISR establece que los
contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto
determinado en un 25.00%.
De conformidad con el inciso d) de las fracciones I y II de las Dispo-
siciones de Vigencia Temporal de la LISR aplicable a partir del 2010,
durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, se aplicará una reduc-
ción de ISR del 30.00% y durante el ejercicio de 2013 una reducción
del 27.59%; por lo que la reducción del 25.00% que se contiene en el
artículo 81 de la LISR, estará vigente a partir del ejercicio 2014.
Tasa de impuesto 30.00%
Por:
Porciento de reducción 30.00%
REDUCCION 9.00%
Tasa de impuesto 30.00%
Menos:
Reducción 9.00%
TASA EFECTIVA DE ISR 21.00%
Dividendo distribuido $ 79,000.00
Por:
Factor de piramidación 1.2658
Dividendo piramidado $ 99,998.20
Por:
Tasa de ISR reducida 21%
CANTIDAD QUE SE SUMARA AL DIVIDENDO $ 21,000.00
Dividendo distribuido $ 79,000.00
Más:
Cantidad que se suma al dividendo 21,000.00
Base gravable $ 100,000.00
Por:
Tasa de ISR reducida 21%
ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS A CARGO DE
LA PERSONA MORAL QUE LO DISTRIBUYE $ 21,000.00

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