Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas247-255

Page 247

1. Régimen de ingreso en efectivo para efectos del pago del impuesto

Según el artículo 141 de la Ley del ISR, los ingresos en crédito que obtengan las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda, hasta el año de calendario en el que sean cobrados. Por lo tanto, estos contribuyentes calcularán el impuesto sólo por los ingresos cobrados en el ejercicio.

2. Deducción opcional sin comprobación

Mediante el artículo 142 de la Ley del ISR, se señala que los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos cobrados, en sustitución de las deducciones autorizadas que señala dicho artículo. Quienes ejerzan esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto de impuesto predial de dichos inmuebles, correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio, según corresponda.

Cabe señalar que el artículo 183 del Reglamento de la Ley del ISR señala que los contribuyentes que opten por efectuar la deducción opcional del 35% de los ingresos cobrados sin comprobación, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquellos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate y, una vez ejercida, no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan.

Para una mayor comprensión de lo anterior, se presentan los casos prácticos siguientes:

Caso 1

Una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de un edificio, desea determinar la base gravable del ISR correspondiente al ejercicio de 2010, considerando que ejerció en dicho año la opción de deducir el 35% de los ingresos cobrados.

Page 248

Datos

- Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio de 2010 por el arrendamiento del edificio $600,000

- Erogaciones por concepto del impuesto predial del edificio del ejercicio de 2010 $112,500

Desarrollo

1o. Determinación de la deducción opcional del 35% sin comprobación, correspondiente al ejercicio de 2010.

Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio de 2010 por el arrendamiento del edificio $600,000

(x) Por ciento de deducción opcional sin comprobación 35%

(=) Deducción opcional del 35% sin comprobación, correspondiente al ejercicio de 2010 $210,000

2o. Determinación de la base gravable del ISR correspondiente al ejercicio de 2010, considerando la deducción del 35% sin comprobación.

Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio de 2010 por el arrendamiento del edificio $600,000

(-) Deducción opcional del 35% sin comprobación, correspondiente al ejercicio de 2010 210,000

(-) Erogaciones por concepto de impuesto predial del edificio del ejercicio de 2010 112,500

(=) Base gravable del ISR correspondiente al ejercicio de 2010 $277,500

Comentarios

Según el artículo 142 de la Ley del ISR, los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos cobrados, en sustitución de las deducciones autorizadas que señala dicho artículo. En este caso, también podrán deducir el monto de las erogaciones por concepto de impuesto predial de dichos inmuebles, correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio, según corresponda.

Page 249

Caso 2

Una persona física con ingresos por el arrendamiento de un edificio, que optó por determinar sus pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2010 considerando la deducción del 35% sin comprobación, desea saber si, en su declaración anual de dicho ejercicio, es más conveniente aplicar las deducciones autorizadas, efectivamente realizadas en dicho ejercicio, en lugar de la mencionada deducción opcional.

Datos

- Deducción opcional del 35% sin comprobación, correspondiente al ejercicio de 2010 (véase el caso 1) $210,000

- Deducciones autorizadas del ejercicio de 2010, sin considerar las erogaciones por concepto de impuesto predial $188,000

- Erogaciones por concepto de impuesto predial del edificio del ejercicio de 2010 $112,500

Desarrollo

1o. Determinación del monto total de las deducciones autorizadas por la ley, correspondientes al ejercicio de 2010.

Deducciones autorizadas del ejercicio de 2010, sin considerar las erogaciones por concepto de impuesto predial $188,000

(+) Erogaciones por concepto de impuesto predial del edificio del ejercicio de 2010 112,500

(=) Monto total de las deducciones autorizadas por la ley, efectivamente realizadas en el ejercicio de 2010 $300,500

2o. Determinación del monto total de deducciones del ejercicio de 2010, considerando la deducción opcional del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR