Ingresos
Autor | José Pérez Chávez; Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 29-60 |
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De acuerdo con el artículo 2o. de la LIETU, para calcular el IETU se considera ingreso gravado:
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El precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por concepto de:
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Impuestos o derechos a cargo del contribuyente.
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Intereses normales o moratorios.
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Penas convencionales.
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Cualquier otro concepto.
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Los anticipos o depósitos recibidos por el contribuyente.
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Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
En relación con este número, cabe señalar que, en nuestra opinión, los anticipos o depósitos que entregue el contribuyente a su proveedor se podrán deducir para efectos del IETU (siempre que el anticipo esté amparado con un comprobante que reúna requisitos fiscales), por lo que cuando se restituyan los mismos al contribuyente, deberán acumularse para determinar dicho impuesto, ya que por las operaciones que les dieron origen ya se efectuó la deducción correspondiente.
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Las bonificaciones o descuentos recibidos por el contribuyente, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
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Se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen actividades gravadas por el IETU, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos en el ISR.
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La recuperación de cantidades que hayan sido deducidas como pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la LISR, correspondientes a ingresos afectos al IETU cuando:
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Se hayan acumulado los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, por no haber percibido el ingreso durante los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación, dado que ya se consideró efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.
En relación con este inciso, la regla I.4.5 de la RMF para 2009-2010 señala que tratándose de la exportación de servicios independientes, el plazo de los 12 meses se empezará a computar a partir del momento en el que se preste el servicio o sea exigible la contraprestación, lo que ocurra primero. El ingreso se considerará percibido por la parte que corresponda al servicio prestado o exigible, según corresponda.
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Se trate de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad en el extranjero, y dicha enajenación o uso o goce temporal haya estado afecta al pago del IETU, debido a que el ingreso se acumuló para los efectos del ISR.
Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como ingreso el valor de mercado o, en su defecto, el de avalúo de dichos bienes o servicios.
Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del IETU se utilizarán los valores mencionados en el párrafo anterior, que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.
En las permutas y los pagos en especie se determinará el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se transmita o, cuyo uso o goce temporal se proporcione o por cada servicio que se preste.
Tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes de conservación y mantenimiento, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble. Esto, según la regla I.4.1 de la RMF para 2009-2010.
No estarán afectos al pago del IETU, los impuestos que se trasladen en los términos de ley, como por ejemplo el IVA y el IEPS.
A continuación se da a conocer una lista de los principales ingresos gravados y no afectos para el IETU:
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Ingresos de personas físicas y personas morales por: Grava para el IETU Anticipo de clientes por actividades sujetas al pago del IETU Sí Enajenación de bienes1 Sí Prestación de servicios independientes (sin incluir intereses ni regalías)1 Sí Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles (comercial y casa-habitación)1 Sí Precio de venta por enajenación de activos fijos deducibles1 Sí Ganancia por enajenación de activos fijos deducibles No Precio de venta por enajenación de terrenos1 Sí Ganancia por enajenación de terrenos No Ganancia por enajenación de acciones No Ganancia por fluctuación cambiaria No Ajuste anual por inflación acumulable No Inventario acumulable No Estímulos fiscales No Aportaciones para futuros aumentos de capital No Saldos a favor de contribuciones (impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos) No Depósitos en garantía2 Sí Cobro de intereses por préstamos a personas físicas y morales3 No Cobro de intereses por enajenaciones a plazo (ventas en abonos) Sí Salarios e ingresos asimilados a éstos No Regalías con partes independientes nacionales y extranjeras Sí Regalías con partes relacionadas nacionales y extranjeras No Renta de equipos industriales, comerciales o científicos con partes independientes nacionales y extranjeras Sí
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Ingresos de personas físicas y personas morales por: Grava para el IETU Renta de equipos industriales, comerciales o científicos con partes relacionadas nacionales y extranjeras Sí Enajenación de divisas4 No Dividendos o utilidades No Bienes o servicios recibidos como dación en pago Sí Ventas por exportación (después de 12 meses) Sí Primas obtenidas por la colocación de acciones No Revaluación de activos y de su capital No Recuperación de un crédito deducido por incobrable5 Sí Recuperación por seguros a cargo de terceros6 Sí Bienes que quedan en beneficio del propietario de inmuebles No Deudas no cubiertas por el contribuyente No Ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie No Determinación presuntiva de ingresos por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes Sí Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente Sí Bonificaciones o descuentos recibidos por el contribuyente Sí
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PLANTEAMIENTO
Determinación del monto de los intereses gravados para efectos del IETU del ejercicio de 2009
* La totalidad de los intereses se cobraron en el ejercicio.
* El contribuyente está obligado al pago del IETU.
DATOS
De los intereses cobrados en el ejercicio de 2009:
* Por la venta de una computadora derivada de las actividades propias de la empresa
$2,600
* Por un préstamo a un tercero
$12,400
DESARROLLO
1o. Determinación de los intereses cobrados en el ejercicio de 2009.
Intereses cobrados por la venta de una computadora derivada de las actividades propias de la empresa
$2,600
(+) Intereses cobrados por un préstamo a un tercero
12,400
(=) Intereses cobrados en el ejercicio de 2009
$15,000
2o. Determinación del monto de los intereses gravados para el IETU en el ejercicio de 2009.
Monto de los intereses gravados para el IETU en el ejercicio de 2009
$2,600
COMENTARIOS
Según el artículo 2o. de la LIETU, para calcular el IETU se considerará ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por concepto de:
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Impuestos o derechos a cargo del contribuyente.
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Intereses normales o moratorios.
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Penas convencionales.
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Cualquier otro concepto.
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Anticipos.
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Depósitos.
A su vez, la fracción I del artículo 3o. de la misma ley, establece que no se considerarán dentro de la prestación de servicios independientes, las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos señalados en el párrafo anterior.
Por lo tanto, los intereses que no formen parte del precio no se acumularán para efectos del IETU.
REFERENCIA
Artículos 2o. y 3o., fracción I.
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PLANTEAMIENTO
Determinación del monto de los depósitos en garantía gravados para efectos del IETU del ejercicio de 2009.
DATOS
De los depósitos en garantía recibidos en el ejercicio de 2009:
* Por la renta de un bien inmueble
$5,000
* Por la renta de un bien mueble
$4,000
DESARROLLO
1o. Determinación de los depósitos en garantía recibidos en el ejercicio de 2009.
Depósito en garantía recibido por la renta de un bien inmueble
$5,000
(+) Depósito en garantía recibido por la renta de un bien mueble
4,000
(=) Depósitos en garantía recibidos en el ejercicio
$9,000
2o. Determinación del monto de los depósitos en garantía gravados para el IETU en el ejercicio de 2009.
Monto de los depósitos en garantía gravados para el IETU en el ejercicio de 2009
$9,000
COMENTARIOS
El primer párrafo del artículo 2o. de la LIETU establece que los depósitos se considerarán ingresos gravados para el IETU; el mismo artículo, en su segundo párrafo, indica que igualmente se considerarán ingresos gravados los...
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