Ingresos
Manual de casos prácticos del Impuesto empresarial de tasa única (IETU) › Disposiciones generales (2009)
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Ingresos gravados. Caso 1. Caso 2. Momento en que se acumulan los ingresos. Caso 1. Caso 2. Caso 3. Ingresos exentos. Caso 1. Caso 2.
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Ingresos
Ingresos gravados De acuerdo con el artículo 2o. de la LIETU, para calcular el IETU se considera ingreso gravado: 1. El precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por concepto de: a) Impuestos o derechos a cargo del contribuyente. b) Intereses normales o moratorios. c) Penas convencionales. d) Cualquier otro concepto. 2. Los anticipos o depósitos recibidos por el contribuyente. 3. Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente. En relación con este número, cabe señalar que, en nuestra opinión, los anticipos o depósitos que entregue el contribuyente a su proveedor se podrán deducir para efectos del IETU (siempre que el anticipo esté amparado con un comprobante que reúna requisitos fiscales), por lo que cuando se restituyan los mismos al contribuyente, deberán acumularse para determinar dicho impuesto, ya que por las operaciones que les dieron origen ya se efectuó la deducción correspondiente. 4. Las bonificaciones o descuentos recibidos por el contribuyente, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente. 5. Se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen actividades gravadas por el IETU, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos en el ISR. 6. La recuperación de cantidades que hayan sido deducidas como pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la LISR, correspondientes a ingresos afectos al IETU cuando: a) Se hayan acumulado los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, por no haber percibido el ingreso durante los 12 meses siguientes a aqu...
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