Infracciones y sanciones

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas23-27
23
TITULO SEXTO
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 101. Constituyen infracciones a la presente Ley:
I. Las transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la inte-
gridad nacional, a la paz y al orden públicos;
II. No prestar los servicios de interés nacional previstos en esta
Ley, por parte de los concesionarios o permisionarios;
III. La operación de una emisora con una potencia distinta a la
asignada, sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes;
IV. La alteración sustancial por los locutores de los textos de bole-
tines o informaciones proporcionados por el Gobierno, con carácter
oficial para su transmisión; asimismo, la emisión no autorizada de los
textos de anuncios o propaganda comerciales que requieran previa-
mente la aprobación oficial;
V. Utilizar los servicios de locutores, cronistas o comentaristas que
carezcan de certificado de aptitud;
VI. Iniciar las transmisiones sin la previa inspección técnica de las
instalaciones;
VII. No suprimir las perturbaciones o interferencias que causen a
las emisiones de otra difusora en el plazo que al efecto les haya fijado
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VIII. Modificar las instalaciones sin la previa aprobación de la Se-
cretaría de Comunicaciones y Transportes;
IX. La violación a lo dispuesto en el artículo 46;
X. No cumplir con la obligación que les impone el artículo 59 de
esta Ley;
XI. La falta de cumplimiento a cualesquiera de las obligaciones
contenidas en el artículo 60 de esta Ley;
XII. No encadenar una emisora cuando se trate de transmitir las
informaciones a que se refiere el artículo 62;
XIII. La desobediencia a cualquiera de las prohibiciones que para
la correcta programación prevé el artículo 63 de esta Ley;
XIV. La violación a lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley;
XV. Contravenir lo dispuesto por cualesquiera de las tres fraccio-
nes del artículo 67 de esta Ley;
XVI. Contravenir las disposiciones que, en defensa de la salud
pública, establece el artículo 68 de la presente Ley;
XVII. Realizar propaganda o anuncios en contravención al artícu-
lo 70;
XVIII. Faltar a lo que dispone el artículo 75 en relación con el uso
del idioma nacional;
LEY RADIO Y TELEVISION/INFRACCIONES Y SANCIONES 101

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