Informe adicional para el INFONAVIT derivado del dictamen fiscal.

AutorLópez Cruz, Fernando
Páginas336-346
Capítulo A
Dictamen fiscal
A-336
Comentarios:
En los modelos de dictamen emitidos por el IMSS al referirse a las bases técnicas utiliza-
das para llevar a cabo la revisión se dice que son las Normas de Auditoría Generalmente
Aceptadas, razón por la cual hice adecuación correspondiente para decir “con base en las
Normas para atestiguar, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y con
ello adaptarlo a las disposiciones técnicas de auditoría vigentes. Por lo tanto, cuando se
redacte ese informe debe hacerse la modif‌icación respectiva.
9.4 Norma de auditoría
Como lo señalo en el punto 9 del apartado inmediato anterior, el IMSS dio a conocer los
modelos de dictamen a utilizar como resultado de un trabajo de auditoría para verif‌icar el
cumplimiento de las obligaciones ante ese Instituto; sin embargo, es apropiado dejar en
claro que, a partir del 1 de enero de 2008 el sustento técnico de ese informe es el Boletín
7050 de Normas para Atestiguar, asunto que se precisa en el octavo párrafo de ese Boletín.
9.5 Carta de gerencia
Como en todo trabajo de auditoría, es necesario que se obtenga la carta de gerencia o
declaraciones de la administración por parte de la empresa o patrón dictaminado, y la
norma técnica que obliga a la obtención de ese documento es el Boletín 7010 de Normas
para atestiguar, en simetría con el Boletín 3080 de Normas de auditoría, vigente hasta
diciembre 2012; y a partir de enero 2012 la NIA 580 y su Guían de aplicación..
10. Informe adicional para el INFONAVIT
derivado del dictamen f‌iscal
De conformidad con lo señalado en el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 29 de
la Ley INFONAVIT, las personas obligadas al dictamen f‌iscal, en los términos del CFF, deben
entregar al INFONAVIT cierta información que se obtiene del dictamen f‌iscal, con la parti-
cularidad de que se presenta de manera diferente cuando se tienen empleados que cuando
no se tienen; en ese sentido, el tipo de información y forma de presentarla para el ejercicio
2010, la dio a conocer el INFONAVIT el día 7 de septiembre a través de su página web junto
con el calendario para su entrega respectiva, y amén de transcribir el comunicado, los
lineamientos en éste contenido se sintetizan en:
1. Calendario para la presentación de la información, que abarca de septiembre a octubre
de 2011.

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