Presentación de declaraciones informativas en medios magnéticos y electrónicos

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Introducción

A diferencia de como ha sucedido en años anteriores, en esta ocasión, la mayoría de las declaraciones informativas correspondientes a operaciones efectuadas durante el ejercicio fiscal 2002, se deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de 2003.

Entre las declaraciones que habrán de presentarse en febrero de 2003, se encuentran las siguientes:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Estas declaraciones se presentan mediante el formato oficial autorizado, en dispositivos magnéticos o en medios electrónicos, según corresponda.

En el taller fiscal que se incluyó en la revista anterior, se trató lo referente a la presentación mediante la forma fiscal autorizada; en esta ocasión, se comentará lo relacionado con la presentación a través de medios magnéticos o electrónicos.

Presentación de declaraciones en dispositivos magnéticos

En la Ley del ISR en vigor sólo hay dos disposiciones en las que se indica que estas declaraciones deben presentarse en dispositivos magnéticos. Tales artículos son los siguientes:

86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

  1. Proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes que se requiera en la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Esta información sólo será proporcionada cuando las autoridades fiscales asílo requieran. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiese realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00.

    Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá mantenerse a disposición de las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.

    La información a que se refiere esta fracción podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, después del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, sin que dicho requerimiento constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Para estos efectos, los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para entregarla información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo.

    101. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

  2. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información siguiente:

    1. De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley.

    2. De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.

      Cuando la persona moral de que se trate lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refieren los incisos anteriores deberá...

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