Declaraciones informativas 2008. Instructivo detallado de la Declaración informativa múltiple (formato 30)
Práctica Fiscal › Núm. 532, Febrero 2009
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Declaraciones informativas 2008. Instructivo detallado de la Declaración informativa múltiple (formato 30)
Introducción En el DOF del 29 de mayo de 2008, la SHCP dio a conocer mediante el anexo 1 de la RMF para 2008-2009 la forma oficial 30 "Declaración informativa múltiple" y sus anexos, la cual se utilizará durante febrero de 2009 para dar cumplimiento a la obligación de presentar dichas declaraciones informativas conforme al siguiente cuadro: [ VEA EL CUADRO EN EL PDF ADJUNTO ] [ VEA EL CUADRO EN EL PDF ADJUNTO ] [ VEA EL CUADRO EN EL PDF ADJUNTO ] En el capítulo II.2.18, "Declaración Informativa Múltiple vía Internety por medios magnéticos", de la RMF para 2008-2009, se establecen diversos lineamientos para presentar las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2008. De esta forma, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas antes citadas, incluyendo la información complementaria y extemporánea de las mismas, lo deberán hacer mediante el programa electrónico DIM 2009 y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos. No obstante lo anterior, de acuerdo con la regla II.2.18.2 de la RMF para 2008-2009, podrán optar por presentar la información correspondiente mediante la forma oficial 30, "Declaración informativa múltiple" y los anexos que la integran, las personas físicas que presenten hasta cinco registros de cada uno de los anexos de la DIM, siempre que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes: 1. Realicen actividades empresariales y los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido inferiores a $1'967,870. 2. No realicen actividades empresariales y los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido inferiores a $337,350. Las personas físicas que tengan hasta cinco registros de cada uno de los anexos de la Declaración informativa múltiple y hayan presentado o deban presentar en un ejercicio fiscal esta declaración vía Internet o en medios magnéticos, no podrán presentar dichas declaraciones mediante la forma oficial 30 mencionada por lo que reste del ejercicio. Conforme a la regla II.2.19.1 de la RMF para 2008-2009, los pequeños contribuyentes que hayan tenido de uno a cinco trabajadores deberán presentar la información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo, así como de aquellas a las que les hayan efectuado pagos por concepto de servicios personales subordinados, mediante el anexo 1 de la forma oficial 30. Opcionalmente, podrán presentarla vía Internet o en medios magnéticos. En este sentido, los pequeños contribuyentes que hayan tenido más de cinco trabajadores deberán presentar la información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo, así como de aquellas a las que les hayan efectuado pagos por concepto de servicios personales subordinados, vía Internet o en medios magnéticos mediante el uso del programa DIM. Es de señalar que cuando los pequeños contribuyentes hubieran presentado las declaraciones informativas mediante la forma oficial, las declaraciones complementarias podrán presentarse indistintamente en la forma citada, vía Internet o en medios magnéticos, sin que se entienda que se ha cambiado de opción. Dado que está próxima la fecha para dar cumplimiento a la obligación de presentar las declaraciones informativas por el ejercicio fiscal 2008, elaboramos un instructivo detallado, renglón por renglón, de la forma oficial 30 "Declaración informativa múltiple" y de los anexos 1,2,4 y 8, que son los de mayor uso, a fin de proporcionar a nuestros lectores una herramienta de apoyo que les permita resolver algunas dudas que se presenten al momento de requisitar dicha forma oficial. Cabe observar que aun cuando sólo algunas personas físicas pueden hacer uso de la forma oficial en papel, el programa DIM que se envía por Internet o por medios magnéticos tiene una estructura similar a esa forma oficial, por lo que consideramos que este instructivo también será de utilidad para las personas que presenten la declaración vía Internet o mediante tales medios. FORMA FISCAL 30 PAGINA 1 DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE Registro Federal de Contribuyentes Se deberá anotar la clave del RFC, incluyendo la homoclave, en cada una de las páginas que el interesado utilice para presentar esta declaración. Cuando los contribuyentes no citen en la declaración la clave del RFC, o utilicen alguna que no les corresponda, se les impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $4,550. En ningún caso la multa que resulte de aplicar ese porcentaje será menor de $1,820 ni mayor de $4,550. En este caso, por tratarse de declaraciones informativas y como no se declara contribución alguna, consideramos que la multa podría ser de $1,820 a $4,550. (Arts. 79, fracción IV, y 80, fracción III, inciso a, del CFF) Clave Unica de Registro de Población ...
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