Declaraciones informativas 2005. Instructivo detallado de la nueva Declaración informativa múltiple

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El 25 de noviembre de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer mediante el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, la nueva forma oficial 30 "Declaración informativa múltiple" y sus anexos.

Este formato se utilizará durante febrero de 2006 para dar cumplimiento a la obligación de presentar las siguientes declaraciones informativas:

1. De operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de las empresas integradas.

2. De retenciones realizadas en el año de calendario anterior a personas físicas que presten servicios profesionales.

3. De préstamos otorgados y garantizados por residentes en el extranjero.

4. De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones deISR.

5. De los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley del ISR.

6. De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.

7. De las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.

8. De cada una de las personas a quienes les efectuaron pagos por concepto de dividendos o utilidades.

9. De los pequeños contribuyentes, por los ingresos obtenidos en el año de calendario inmediato anterior.

10. De las personas a las que en el año de calendario anterior les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario.

11. De las personas a las que durante el ejercicio inmediato anterior les hubieran efectuado pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

12. De retenciones realizadas en el año de calendario anterior a personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.

13. La relacionada con el nombre, clave de RFC, rendimientos, pagos provisionales efectuados y deducciones, relacionados con cada una de las personas a las que les correspondan los rendimientos, por las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

14. La relativa al nombre, RFC, domicilio del contribuyente de que se trate, intereses nominales y reales, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas físicas a quienes se les hayan pagado intereses en términos del capítulo VI del título IV de la Ley del ISR.

15. Sobre el monto de los premios pagados en el año de calendario anterior y de las retenciones efectuadas en el mismo.

16. De las personas a las que durante el ejercicio inmediato anterior les hayan efectuado retenciones de acuerdo con el artículo 170, cuarto, quinto y sexto párrafos, de la Ley del ISR.

17. Sobre los ingresos que se hayan generado o se generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a tales regímenes.

18. Sobre las personas a las que durante el año de calendario anterior les hubieran retenido el IVA.

19. La información que del impuesto al valor agregado se solicite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, fracción VII, de la Ley del IVA.

20. De las personas que durante el ejercicio inmediato anterior hubieran ejercido la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción.

En el capítulo 2.20, "Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos", de la RMF para 2005-2006, se establecen diversos lineamientos para presentar las declaraciones informativas del ejercicio fiscal de 2005.

De esta forma, la regla 2.20.1 indica que los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas antes citadas, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, lo deberán hacer mediante el programa de Declaración informativa múltiple (DIM) y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos.

No obstante lo anterior, de acuerdo con la regla 2.20.2 de la RMF para 2005-2006, podrán optar por presentar la información correspondiente mediante la forma oficial 30, "Declaración Informativa Múltiple" y los anexos que la integran, las personas físicas que presenten hasta cinco registros de cada uno de los anexos de la Declaración informativa múltiple, siempre que se ubiquen en algunos de los supuestos siguientes:

1. Realicen actividades empresariales y los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido inferiores a $1 '941,450.

2. No realicen actividades empresariales y los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido inferiores a $332,820.

El artículo 17-A, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) estipula que las cantidades en moneda nacional que se indiquen en dicho ordenamiento se actualizarán en enero del ejercicio siguiente a aquel en que el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda de 10%.

Por otra parte, el artículo segundo, fracción XXIII, de las...

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