Declaraciones informativas 2006. Instructivo detallado de la nueva Declaración informativa múltiple
Práctica Fiscal › Núm. 460, Febrero 2007
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El pasado 22 de mayo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la forma oficial 30 "Declaración Informativa Múltiple" (DIM) y los anexos que la integran, a través de la cual los contribuyentes deberán dar cumplimiento a la obligación de presentar la mayoría de las declaraciones informativas establecidas en las leyes del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, correspondientes a operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal de 2006. Al respecto, se incluye un instructivo detallado de la información que se solicitay que habrá de proporcionarse en dicho formulario, así como en sus anexos 1,2,4 y 8, que son los de mayor uso, el cual es de utilidad tanto para los contribuyentes que presenten la declaración en la forma oficial en papel, como para los que estén obligados a hacerlo mediante el programa informático DIM disponible en la página de Internet del SAT. En febrero, la mayoría de los contribuyentes deben cumplir con la obligación de presentar declaraciones informativas a través de Internet o en medios magnéticos; en este sentido, recientemente el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la nueva versión del sistema DIM 2006 V.3.3.2 en su página de Internet www.sat.gob.mx. Al efecto, se incluye una guía respecto a la instalación del programa, su ejecución, llenado y envío.
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Declaraciones informativas 2006. Instructivo detallado de la nueva Declaración informativa múltiple
El 22 de mayo de 2006, la Secretaría de Hacienday Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007, la forma oficial 30 "Declaración informativa múltiple" y sus anexos. Este formato se utilizará durante febrero de 2007 para dar cumplimiento a la obligación de presentar las siguientes declaraciones informativas: 1. De operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de las empresas integradas. 2. De retenciones realizadas en el año de calendario anterior a personas físicas que presten servicios profesionales. 3. De préstamos otorgados y garantizados por residentes en el extranjero. 4. De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta (ISR). 5. De los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley del ISR. 6. De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior. 7. De las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior. 8. De cada una de las personas a quienes les efectuaron pagos por concepto de dividendos o utilidades. 9. De las personas a las que en el año de calendario anterior les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario. 10.De las personas a las que durante el ejercicio inmediato anterior les hubieran efectuado pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. 11.De retenciones realizadas en el año de calendario anterior a personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles. 12.La relacionada con el nombre, clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), rendimientos, pagos provisionales efectuados y deducciones, relacionados con cada una de las personas a las que les correspondan los rendimientos, por las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles. 13.La relativa al nombre, RFC, domicilio del contribuyente de que se trate, intereses nominales y reales, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas físicas a quienes se les hayan pagado intereses en términos del capítulo VI del título IV de la Ley del ISR. 14.Sobre el monto de los premios pagados en el año de calendario anterior y de las retenciones efectuadas en el mismo. 15.De las personas a las que durante el ejercicio inmediato anterior les hayan efectuado retenciones de acuerdo con el artículo 170, cuarto, quinto y sexto párrafos, de la Ley del ISR. 16.Sobre los ingresos que se hayan generado o se generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a tales regímenes. 17.Sobre las personas a las que durante el año de calendario anterior les hubieran retenido el impuesto al valor agregado (IVA). 18.La información que del IVA se solicite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, fracción VII, de la Ley del IVA. 19. De las personas que durante el ejercicio inmediato anterior hubieran ejercido la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción. En el capítulo 2.20, "Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos", de la RMF para 2006-2007, se establecen diversos lineamientos para presentar las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2006. De esta forma, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas antes citadas, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, lo deberán hacer mediante el programa de Declaración informativa múltiple (DIM) y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos. No obstante lo anterior, de acuerdo con la regla 2.20.2 de la RMF para 2006-2007, podrán optar por presentar la información correspondiente mediante la forma oficial 30, "Declaración Informativa Múltiple" y los anexos que la integran, las personas físicas que presenten hasta cinco registros de cada uno de los anexos de la Declaración informativa múltiple, siempre que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes: 1. Realicen actividades empresariales y los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido inferiores a $1 '750,000. 2. No realicen actividades empresariales y los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido infer...
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