Se publican las reglas para informar al IMSS sobre los contratos de prestación de servicios outsourcing en el formato PS-1

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Tras la publicación en el DOF del 9 de julio pasado, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (decreto), en vigor a partir del 10 de julio de 2009, entre otros artículos se reformó el numeral 15-A de la ley de la materia; el cual en su quinto párrafo establece que los contratantes (patrón o sujeto obligado y el beneficiario de los servicios o trabajos) deberán comunicar trimestralmente ante la subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente, dentro de los primeros 15 días de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate, la información siguiente:

  1. De las partes en el contrato: nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; RFC y registro patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, así como nombre de los representantes legales de las partes que hayan suscrito el contrato.

  2. Del contrato: objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías, e indicar en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

Al respecto, en el DOF del pasado 8 de octubre, el IMSS dio a conocer el acuerdo "ACDO.AS2.HCT.300909/194. P.DIR del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, relativo a la aprobación de las Reglas generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como el formato PS-1", mismo que entró en vigor el día de su publicación.

Al efecto, se comentan los aspectos relevantes de las Reglas generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS (reglas).

Ambito y sujetos de aplicación de las reglas

Las reglas serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del IMSS, de acuerdo con el artículo 155 del Reglamento interior del IMSS.

Son sujetos de aplicación de las reglas los siguientes:

  1. Los patrones o sujetos obligados, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica que en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, pongan a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que este último determine.

  2. Los beneficiarios de los trabajos ejecutados o servicios prestados.

Formas de presentación de la información

Tanto los patrones o sujetos obligados como los beneficiarios de los trabajos obligados a presentar al IMSS la...

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