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Conozca los lineamientos de operación del Fondo Pyme en el Distrito Federal

En la Gaceta Oficial del DF del pasado 9 de junio, la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco) publicó el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos de operación del Fondo Pyme en el Distrito Federal (DF).

Los lineamientos tienen por objeto normar la operación, organización y funcionamiento del Fondo de apoyo para la micro, pequeña y mediana empresa (Fondo Pyme) para el otorgamiento de apoyos en aquellos proyectos en los que participe el gobierno del DF por conducto de la Sedeco, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las Reglas de operación que anualmente publica la SE.

Los apoyos del Fondo Pyme están dirigidos a proyectos que se ejecuten, impulsen y desarrollen en el DF, los cuales podrán tener un carácter nacional, regional o estatal, y su población objetivo está integrada por emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas.

Los apoyos se entregarán vía organismos intermedios reconocidos por el Consejo directivo del Fondo Pyme de la SE, que es la instancia normativa y órgano máximo de decisión del fondo. Se entenderá por organismo intermedio el gobierno de la ciudad del DF a través de las dependencias cuyo ámbito de competencia se relacione con los objetivos generales y específicos del Fondo Pyme, los ayuntamientos, las delegaciones políticas del DF, los organismos públicos descentralizados estatales y los fideicomisos de carácter público, entre otros.

Requisitos para acceder a los apoyos del Fondo Pyme

Los requisitos para acceder a los apoyos son los siguientes:

  1. Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) deben estar legalmente establecidas conforme a la legislación mexicana.

  2. El organismo intermedio debe presentar la cédula de apoyo, que es el formato oficial para solicitar los apoyos del Fondo Pyme, y se encuentra disponible en la página www.fondopyme.gob.mx, la cual se captura en línea.

  3. Que se indique en la cédula de apoyo (de las opciones previstas en la misma) la documentación soporte del proyecto y se integre a la cédula de apoyo en forma electrónica; de no ser posible su integración de dicha manera, se deberá señalar claramente en el apartado correspondiente de la cédula de apoyo, que la referida documentación será entregada en forma impresa en las ventanillas de recepción estatales que al efecto establezca la SE o en la ventanilla de la Subsecretaría para la pequeña y mediana empresa de la SE (Spyme), según corresponda.

    La ventanilla Spyme se ubica en Insurgentes Sur No. 1940, colonia Florida, delegación Alvaro Obre-gón, código postal 01030, en México, DF.

  4. Los conceptos de apoyo solicitados deben coincidir y ser congruentes con el proyecto que se presente en términos de las Reglas de operación.

  5. Los proyectos deberán prever la aportación de recursos del organismo intermedio, en su caso, y/o de los sectores público, social, privado o del conocimiento.

  6. Si el organismo intermedio desea que se le reconozca una aportación en especie directamente vinculada al proyecto, deberá advertirlo en la propia cédula de apoyo (en el apartado previsto para tal efecto).

  7. El organismo intermedio deberá estar legalmente constituido y su representante legal o apoderado deberá contar con facultades para actos de administración o, en su caso, con el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios.

  8. El organismo intermedio que hubiera solicitado apoyos del...

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