El Infonavit está obligado a devolver los fondos de la subcuenta de vivienda a pensionados conforme a la LSS de 1973, sin importar la fecha de presentación de la demanda. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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En el DOF del 12 de enero de 2012, el Infonavit dio a conocer el " Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997" (Decreto), mismo que entró en vigor el 13 de enero de 2012.

Con esta reforma se estableció la posibilidad de solicitar la devolución de los recursos de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 para aquellos trabajadores que se pensionaran conforme al régimen anterior, es decir, que obtuvieran su pensión de acuerdo con las disposiciones de la LSS de 1973, o para quienes no lo habían hecho y decidieran pensionarse mediante este régimen.

Las disposiciones que se establecieron tras la modificación del artículo octavo transitorio fueron las siguientes:

1. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la LSS de 1973 vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.

2. Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el punto anterior.

3. En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto (13 de enero de 2012), hubieran demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el punto 1 anterior y que hayan obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiera sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al gobierno federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.

4. En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la LSS de 1973 durante el periodo que va del 1o. de julio de 1997 al 13 de enero de 2012, incluyendo aquellos que hubieran demandado la

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entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de...

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