Inextinguibilidad del derecho al otorgamiento de una pensión, siempre que se cumpla con los plazos de conservación y reconocimiento de derechos
Práctica Fiscal › Núm. 458, Enero 2007
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De acuerdo con el artículo 301 de la Ley del Seguro Social (LSS), el derecho de los asegurados a una pensión es inextinguible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la misma ley para gozar de las prestaciones correspondientes. Además, el título décimo, "Prescripción", de la Ley Federal del Trabajo no señala ningún plazo prescriptivo para ese derecho; empero, los asegurados no están exceptuados de cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 150 y 151 de la LSS en lo relativo a la conservación de derechos.
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Inextinguibilidad del derecho al otorgamiento de una pensión, siempre que se cumpla con los plazos de conservación y reconocimiento de derechos
De acuerdo con el artículo 301 de la Ley del Seguro Social (LSS), es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre que el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley de la materia para gozar ...
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