¿Es inexorable la aplicación de la pena? Análisis político criminal del artículo 55 del Código Penal para el Distrito Federal aplicado a un caso concreto en el que por fines humanitarios se prescinde de la pena

AutorGerardo A. Espínola Mendoza
Páginas11-29

Una sociedad se define por lo que prohíbe y castiga, y por cómo lo castiga, más que por lo que dice sostener y querer.

Jesús Zamora-Pierce

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En una época en la que es notorio el incremento en el índice delictivo, resulta incomprensible para la mayoría de las personas creer válido prescindir del castigo "merecido" por quien cometió una conducta delictiva. La sed de que a la víctima de un delito se le retribuya, es insaciable en la actualidad, a grado tal que recientemente hay quien pugna por penas más severas, e inclusive, por la utilización de la pena capital.

Sin embargo, debe aclararse al lector que el Derecho Penal no se debe concebir, exclusivamente, como aquél que se encarga de castigar al delincuente. Por el contrario, se debe entender como el garante de los bienes fundamentales del hombre, como son: la dignidad, la honra, la libertad e incluso la vida. Carnelutti, establece que castigar es sinónimo de juzgar, y aunque el delito se comete sin juicio previo del delincuente "...un castigo sin juicio sería, en vez de castigo, un nuevo delito...";1 de ahí se desprende que el Juez debe tener Page 12 sigilo al llevar a cabo el procedimiento, pues no puede condenar sin haber hecho un estudio minucioso de los hechos que analiza ya que quien cometió una conducta delictiva, en cumplimiento de su responsabilidad, no debe ser vulnerado en sus derechos fundamentales, pues resultaría contradictorio pretender sancionar dicha conducta, con una actuación conculcatoria de las prerrogativas esenciales de los individuos.

El Estado, detentador del poder punitivo, se convierte en todo proceso penal, en un todopoderoso Leviatán con capacidad suficiente para destruir la dignidad del gobernado mediante su acción autoritaria, aterrorizar las conciencias, doblegar las voluntades e imponer una tiranía irrestricta. sin embargo, no es esa la voluntad del pueblo, su deseo no es vivir en una tiranía, sino en un Estado de Derecho que reconozca y garantice los derechos fundamentales de sus gobernados, que actúe estrictamente conforme a lo que las leyes le permitan y que propicie condiciones sociales reales que favorezcan la vida del individuo, así pues, la finalidad de la pena no es dañar al sentenciado, por el contrario, su función, consagrada en la Constitución, es la readaptación social, no el castigo per se.

El Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 75, inciso A (anteriormente establecido en el artículo 55 del Código Penal para el Distrito Federal), establece que el Juez puede prescindir de la pena cuando el agente activo del delito sufra consecuencias graves en su persona. Dicho artículo no es letra muerta, ya que como se verá a lo largo del presente trabajo, al menos, se aplicó en la sentencia de fecha veintidós de agosto de dos mil, en un proceso seguido por el delito de aborto ante la Décimo sexta sala Penal del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal, quien determinó que con fundamento en el referido artículo 55, criterios de política criminal y el concepto de Derecho Penal humanitario en un Estado Social de Derecho, el juzgador puede y debe prescindir de la pena privativa de libertad pues resultaría desproporcionada e irracional, en atención a que, la consecuencia última que le provocó el ilícito al sujeto activo del delito, le dejó huellas permanentes, no puramente psicológicas, sino fisiológicas que repercuten en su función reproductora, a grado tal que la sentenciada a pesar de la comisión de un delito, no puede recibir más castigo que la mutilación misma de su órgano reproductor.

Así pues, el presente ensayo tendrá como menester analizar la constitucionalidad del precepto legal referido y la validez de su aplicación, haciendo un análisis breve de la finalidad de la imposición de la pena2 a la luz de las teorías de la misma, Page 13 conceptos de Política Criminal y del Estado Social y Democrático de Derecho, defendiendo los principios del Derecho Penal cuya vigencia impide que los seres humanos queden a merced del autoritarismo, destacando que con él no se pretende en ningún momento hacer apología de delito alguno.

1. El derecho penal dentro del estado social y democrático de derecho
1.1. La política criminal: rectora del derecho penal

La política en general es una ciencia que estudia al Estado, que persigue un interés a futuro, a través de la búsqueda de medios idóneos para lograr el propósito del Estado: el buen gobierno de la sociedad.

Por su lado la política criminal se encarga de configurar el Derecho Penal de la forma más eficaz para que pueda cumplir su tarea de protección a la sociedad.3 Su finalidad es analizar las causas del delito, tratar de verificar la eficacia de las sanciones del Derecho Penal y evaluar los límites al legislador para vulnerar lo menos posible las libertades de los ciudadanos.

Es importante saber que según Jescheck no todo lo que aparece como eficaz es también justo,4 de allí, el autor señala que habrá ciertos baremos (escalas de valores para evaluar los elementos que forman el conjunto de la política criminal) para esta ciencia que determinarán su desarrollo: el principio de Culpabilidad, el del Estado de Derecho y por último el de Humanidad:

a) Principio de Culpabilidad: Este principio establece claramente que la validez de la imposición de la pena sólo debe fundarse en la constatación de que el hecho es reprochable al autor del mismo. De allí que sólo puede ser castigado quien sea directamente responsable por el hecho que se reputa ilícito; además, la punición no debe ser nunca mayor a la culpabilidad.

La culpabilidad será entonces el medio a través del cual se graduará la pena, por lo que podrá acreditarse plenamente el injusto penal y no obstante ello, a nivel de culpabilidad, existir causas que hagan necesaria la imposición de una pena mayor o menor dependiendo de las circunstancias bajo las que se dé la conducta. Inclusive, existirán casos en que se pueda prescindir de la imposición de la pena privativa de la libertad. Así pues, la función político-criminal Page 14 del principio de culpabilidad es limitar al poder estatal y distinguir entre pena y medida de seguridad.

En resumen, la culpabilidad es uno de los medios más efectivos para prever la extralimitación del Estado en su facultad punitiva, pues dicha potestad estará sujeta siempre a ser impuesta en la medida en que la conducta del agente activo sea reprochable.

b) Principio de Estado de Derecho: En sentido formal se puede determinar que el Derecho penal puede llevar a cabo las más graves injerencias en la esfera de libertad del individuo, consecuentemente es la rama del Derecho que más tutela requiere, por lo que importan a esta materia sobre todo los elementos del principio de Estado de Derecho que llamen a albergar seguridad jurídica. De allí que dentro de toda convención de Derechos Humanos, tratados internacionales y constituciones exista siempre consagración de un sinfín de principios destinados a proteger al gobernado de la aplicación de esta rama del Derecho, posiblemente siendo los primeros derechos fundamentales consagrados en cartas y declaraciones aquellos primordialmente relacionados con evitar el ejercicio arbitrario del poder punitivo estatal, tanto en lo corporal (libertad, integridad física y vida) como en lo material (confiscaciones, imposición de multas, por mencionar algunos ejemplos).

Zamora-Pierce reflexiona al respecto, que el grado de civilización, libertad y democracia alcanzado por cada nación dependerá de la enumeración de las garantías que la legislación otorgue a los procesados en materia penal.5

En el sentido material este principio precisa la forma de determinación del Derecho Penal a fin de que corresponda con el ideal de un Estado justo, por lo que el fundamento para el sistema de valores constitucional debe ser la dignidad humana. Es justamente a partir de la dignidad humana que surge la excusión de penas inusitadas o excesivas.

El Derecho Penal debe constreñirse a intervenir única y exclusivamente para asegurar la convivencia humana en la comunidad, vinculándose estrechamente la política criminal a la realidad para evitar que la punibilidad de una acción dependa de sentimientos o de opiniones preconcebidas.

Del mismo modo, de este principio rector de la Política Criminal surge el de proporcionalidad de los medios, que es un presupuesto esencial en la imposición de medidas del que nace la prohibición en el exceso de la pena.

Dentro del Estado de Derecho el principio de igualdad es cardinal pues de él deriva la prohibición de discriminar a quien ha cumplido una pena de prisión y en consecuencia la resocialización del individuo.

De acuerdo con las reflexiones anteriormente planteadas es posible concluir que el Estado de Derecho equivale a seguridad jurídica y que la misma, consecuentemente, es igual a justicia. Page 15

Es evidente que esta concepción se aparta de la idea tradicional que determina que la seguridad jurídica es la estricta aplicación de la ley y respeto a las formas en ella prescritas; sin embargo, ello no implica que la norma siempre sea justa.

En ese sentido el Ius naturalismo determina que la norma obliga moralmente en la medida en que esté de acuerdo con el Derecho Natural -el...

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