¿Es inexorable la aplicación de la pena? Análisis político criminal del artículo 55 del Código Penal para el Distrito Federal aplicado a un caso concreto en el que por fines humanitarios se prescinde de la pena

Iuris TantumNúm. 14, Junio 2003Estudios varios

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Resumen


1. El derecho penal dentro del estado social y democrático de derecho. 1.1. La política criminal: rectora del derecho penal. 1.2. El estado social y democrático de derecho. 1.3. Teorías de la pena: legitimación y límites de la fuerza estatal. 1.4. La función de la pena en el estado social y democrático de derecho. 1.5. La política criminal mexicana y la finalidad de la pena en México. 2. El artículo 75 del código penal para el distrito federal y su aplicación por los tribunales. 2.1. Análisis del Artículo 75 del Código Penal para el Distrito Federal. (Anteriormente Artículo 55 del Código Penal para el Distrito Federal). 2.2. Aborto: es inexorable la pena. Conclusión. Bibliografía. Legislación. Otras fuentes.

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¿Es inexorable la aplicación de la pena? Análisis político criminal del artículo 55 del Código Penal para el Distrito Federal aplicado a un caso concreto en el que por fines humanitarios se prescinde de la pena

Una sociedad se define por lo que prohíbe y castiga, y por cómo lo castiga, más que por lo que dice sostener y querer.

Jesús Zamora-Pierce

En una época en la que es notorio el incremento en el índice delictivo, resulta incomprensible para la mayoría de las personas creer válido prescindir del castigo "merecido" por quien cometió una conducta delictiva. La sed de que a la víctima de un delito se le retribuya, es insaciable en la actualidad, a grado tal que recientemente hay quien pugna por penas más severas, e inclusive, por la utilización de la pena capital.

Sin embargo, debe aclararse al lector que el Derecho Penal no se debe concebir, exclusivamente, como aquél que se encarga de castigar al delincuente. Por el contrario, se debe entender como el garante de los bienes fundamentales del hombre, como son: la dignidad, la honra, la libertad e incluso la vida. Carnelutti, establece que castigar es sinónimo de juzgar, y aunque el delito se comete sin juicio previo del delincuente "...un castigo sin juicio sería, en vez de castigo, un nuevo delito...";1 de ahí se desprende que el Juez debe tener sigilo al llevar a cabo el procedimiento, pues no puede condenar sin haber hecho un estudio minucioso de los hechos que analiza ya que quien cometió una conducta delictiva, en cumplimiento de su responsabilidad, no debe ser vulnerado en sus derechos fundamentales, pues resultaría contradictorio pretender sancionar dicha conducta, con una actuación conculcatoria de las prerrogativas esenciales de los individuos.

El Estado, detentador del poder punitivo, se convierte en todo proceso penal, en un todopoderoso Leviatán con capacidad suficiente para destruir la dignidad del gobernado mediante su acción autoritaria, aterrorizar las conciencias, doblegar las voluntades e imponer una tiranía irrestricta. sin embargo, no es esa la voluntad del pueblo, su deseo no es vivir en una tiranía, sino en un Estado de Derecho que reconozca y garantice los derechos fundamentales de sus gobernados, que actúe estrictamente conforme a lo que las leyes le permitan y que propicie condiciones sociales reales que favorezcan la vida del individuo, así pues, la finalidad de la pena no es dañar al sentenciado, por el contrario, su función, consagrada en la Constitución, es la readaptación social, no el castigo per se.

El Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 75, inciso A (anteriormente establecido en el artículo 55 del Código Penal para el Distrito Federal), establece que el Juez puede prescindir de la pena cuando el agente activo del delito sufra consecuencias graves en su persona. Dicho artículo no es letra muerta, ya que como se verá a lo largo del presente trabajo, al menos, se aplicó en la sentencia...

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