Los indios y sus derechos constitucionales en la democracia brasileña
Iuris Tantum › Núm. 19, Diciembre 2008 › Sección internacional
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1. Introducción. 2. Participación democrátic. 3. Acciones afirmativas. 4. Indios en espacios ambientales protegidos, una convivencia posible. 5. Derecho a la diferencia. 6. Conclusión. Bibliografía.
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Los indios y sus derechos constitucionales en la democracia brasileña
Doctor en Derecho por la UFPR- Universidad Federal de Paraná con posgraduación en la Universidad de Paris II. Profesor de la Facultad de Derecho de Bauru- Institución Toledo de Enseñanza - ITE. Director del Instituto Brasileño de Estudios Constitucionales- IBEC.
1. Introducción El presente texto, desarrollado a partir de las notas preparadas para una conferencia proferida en el IX Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional y el VII Simposio Nacional de Derecho Constitucional, promovido por la Academia Brasileña de Derecho Constitucional, por la Asociación Brasileña de Constitucionalistas Demócratas y por el Instituto Ibero-Americano de Derecho Constitucional, en Curitiba (Paraná), en noviembre del 2006 - tiene el propósito de destacar aspectos actuales de los derechos de los indios y su participación en la democracia brasileña, en el contexto de la Constitución de la República de 1988. El título, un tanto engañoso, revela la intención de resaltar la importancia de los indios en la cultura brasileña, lo que quiere decir, en la construcción de la historia del Brasil y en la configuración del Estado Democrático de Derecho. Decimos eso porque la democracia (des) envuelve múltiples sendas: "peabirus", que eran caminos legendarios, abiertos por los nativos de América y que supuestamente se interligaron en todo el continente americano (en la referencia de Roberto Pompeu de Toledo , 2003). Varias vías actuales se originan, probablemente, de "peabirus". Llevarán a muchos lugares. Atravesarán muchos tiempos. Las reflexiones que siguen están agrupadas en torno a cuatro ideas: a) el espacio de participación democrática de los indios en el Estado brasileño, con destaque de cuatro ámbitos de realización de derechos fundamentales: la salud, la educación, el urbanismo y el conocimiento tradicional asociado al patrimonio genético; b) las acciones afirmativas como mecanismo jurídico de promoción y garantía de la participación de los indios; c) la convivencia posible, y armónica cuanto sea posible, de indios en espacios ambientalmente protegidos (unidades de conservación); d) el derecho a la diferencia, que concede a los indios el reconocimiento conforme sus características propias. 2. Participación democrática Los indios son constituyentes de la sociedad brasileña y deben, por lo tanto, participar permanentemente de esa sociedad. Los constituyentes de la Constitución jurídica del 1988 reconocieron a los constituyentes de la patria. Es una exigencia democrática la participación de los pueblos indígenas en la vivencia del país, así como inexorable esa participación en relación a los interes...Ver el contenido completo de este documento
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