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Indice nacional de precios al consumidor (base 2002 = 100)

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SALARIOS MINIMOS GENERALES

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COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2005 y 2006 Fechas de publicación en el DOF

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Tasa de interés interbancaria de equilibrio a Fecha de publicación en el 28 días (2005 DOF y 2006)

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TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICO
TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICO Periodo % Mora % Financiamiento Fecha de publicación en la Gaceta del Gobierno
2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 29/XII/2000
2003 Enero-Diciembre 1.85 1.20 6/XII/2002
2004 Enero-Diciembre 1.85 1.20 30/XII/2003
2005 Enero-Diciembre 1.85 1.20 22/XII/2004
2006 Enero-Diciembre 1.85 1.20 27/XII/2005

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL
Año Mes % Mora % Financiamiento Fecha de publicación en la Gaceta Oficial del DF
2004 Julio 1.95 1.50 25/VI/2004
Agosto 1.42 1.09 30/VII/2004
Septiembre 1.31 1.00 25/VIII/2004
Octubre 0.87 0.67 29/IX/2004
Noviembre 0.64 0.49 27/X/2004
Diciembre 0.85 0.65 3/XII/2004
2005 Enero 0.69 0.53 12/I/2005
Febrero 1.56 1.20 31/I/2005
Marzo 1.83 1.41 18/II/2005
Abril 1.47 1.13 23/III/2005
Mayo 1.34 1.03 29/IV/2005
Junio 1.48 1.14 30/V/2005
Julio 2.29 1.76 1/VII/2005
Agosto 2.08 1.60 29/VII/2005
Septiembre 1.44 1.11 26/VIII/2005
Octubre 1.79 1.38 5/X/2005
Noviembre 1.39 1.07 25/X/2005
Diciembre 1.56 1.20 25/XI/2005
2006 Enero 0.92 0.71 6/I/2006
Febrero 1.01 0.78 10/II/2006
Marzo 1.01 0.78 24/II/2006
Abril 1.53 1.18 24/III/2006
Mayo 1.53 1.18 24/IV/2006
Junio 1.48 1.14 2/VI/2006
Julio 2.25 1.73 30/VI/2006
Agosto 1.55 1.19 31/VII/2006
Septiembre 1.31 1.01 30/VIII/2006
Octubre 1.00 0.77 25/IX/2006
Noviembre 0.35 0.27 23/X/2006
Diciembre 1.09 0.84 29/XI/2006

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Tabla de actualización de multas por infracciones relacionadas con las disposiciones fiscales

Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los Estados Unidos (CCP- dólares)

2006 Abril 3.73%
Mayo 3.81%
Junio 4.01%
Julio 4.11%
Agosto 4.16%
Septiembre 4.19%
Octubre 4.29%
Noviembre 4.38%

Costo de captación de los denominados en moneda pasivos a plazo nacional (CCP)

2006 Marzo 6.41%
Abril 6.21%
Mayo 6.05%
Junio 5.93%
Julio 5.81%
Agosto 5.71%
Septiembre 5.77%
Octubre 5.76%

Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)

2006 Marzo 5.43%
Abril 5.46%
Mayo 5.48%
Junio 5.73%
Julio 6.59%
Agosto 5.21%
Septiembre 5.15%
Octubre 5.15%
Noviembre 5.12%

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2005-2006 (EN PESOS)

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  1. Las cantidades en moneda nacional que se establecen en la Ley del ISR para indicar límites de ingresos, deducciones y créditos fiscales no están sujetas a actualización, excepto las contenidas en las tarifas ytablas de los artículos 113,114,115,177 y 178 de dicho ordenamiento, así como la señalada en el artículo 124 del mismo precepto.

  2. De acuerdo con el artículo tercero, fracción XXIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, esta disposición entró en vigor el 1o. de julio de 2005; sin embargo, conforme al artículo quinto transitorio de la Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006 (DOF29/VIII/05), se prorrogó hasta el 1o. de diciembre de 2005.

  3. De acuerdo con el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado el 23 de abril de 2003, la cantidad que podrá deducirse por el uso o goce temporal de automóviles, a partir del 1o. de enero del mismo año, es de $250.00 diarios por vehículo.

  4. La regla 3.11.13 de la RMF para 2006-2007 señala el monto máximo de ingresos para que las personas físicas que presten servicios profesionales puedan deducir las erogaciones efectivamente realizadas por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos a partir del 1o. de enero de 2006.

  5. Cuando dichos contribuyentes perciban ingresos por ambos conceptos, deberán disminuir el monto que les corresponda de acuerdo con su actividad preponderante.

  6. Según el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes en el caso de operaciones menores a estos montos.

  7. El monto que se aplicó para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1'000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.

  8. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad se aplicará la tasa de retención de 30%.

  9. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

  10. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de esta edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes al presente ejercicio.

  11. Los artículos 17-A, penúltimo párrafo, del CFF para 2004, y segundo, fracción XXIII, de las disposiciones transitorias de este ordenamiento legal indican que cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde la fecha en que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en el código exceda de 10%, dichas cifras deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.

  12. Estas cantidades fueron dadas a conocer en el anexo 5 de la RMF, publicado en el DOF del 21 de noviembre de 2003.

  13. Estas cantidades fueron dadas a conocer en el anexo 5 de la RMF, publicado en el DOF del 9 de febrero de 2004.

  14. Si el valor del bien excede esta cantidad, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

  15. Si el valor de las mercancías rebasa este importe, la sanción correspondiente será de tres a nueves años de prisión.

  16. Estas cantidades fueron dadas a conocer en el anexo 5 de la RMF, publicado en el DOF del 12 de mayo de 2006.

  17. Esta cantidad fue dada a conocer en el decreto publicado en el DOF del 18 de julio de 2006.

  18. Esta cantidad estuvo vigente hasta el 28 de junio de 2006; no obstante, mediante el decreto publicado en la misma fecha se reformó el artículo 22-B del CFF y actualmente indica que las personas físicas que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $150,000, podrán optar por que la devolución se les realice mediante cheque nominativo.

  19. Esta cantidad estuvo vigente hasta el 28 de junio de 2006; no obstante, mediante el decreto publicado en la misma fecha fue derogado el tercer párrafo del artículo 31 del CFF, que indicaba dicha cantidad.

    Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución y, en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas

    Clave Nombre
    002 Banco Nacional de México, S.A.
    003 BancaSerfín, S.A.
    012 BBVA Bancomer, S.A.
    014 Banco Santander Mexicano, S.A.
    019 Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.
    021 HSBC México, S.A. (Antes Banco Bital).
    030 Banco del Bajío, S.A.
    032 XE Banco, S.A.
    036 Banco Inbursa, S.A.
    039 Banco Interacciones, S.A.
    042 Banca Mifel, S.A.
    044 Scotiabank Inverlat, S.A.
    048 Banco Regional de Monterrey, S.A.
    059 Banco Invex, S.A.
    062 Bansi, S.A.
    072 Banca Afirme, S.A.
    102 Banco Mercantil del Norte, S.A
    103 ABN Amro Bank (México), S.A
    106 American Express Bank (México), S.A.
    106 Bank of America México, S.A.
    107 Banco de Boston, S.A
    127 Banco Azteca, S.A.

    TARIFA PARA DETERMINAR EL ISTUV(1), (2),(3) y (4) APLICABLE PARA EL EJERCICIO DE 2006 (DOF 27/II/2006)

    Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
    $ $ $ %
    0.01 428,768.31 0.00 3.0
    428,768.32 825,140.79 12,863.05 8.7
    825,140.80 825,140.79 47,347.45 13.3
    1,109,080.71 1,109,080.70 85,111.46 16.8
    1,393,020.61 En adelante 132,813.36 19.1

    Notas

    (1) De acuerdo con los artículos 1o.-A, fracción II, y 5o., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para calcular este gravamen, al valor total del vehículo se le aplicará la tabla...

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