Indica la SHCP los capitales mínimos con que deberán contar distintos intermediarios financieros

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En el DOF del 31 de marzo pasado, la SHCP publicó el Acuerdo por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio para el año 2009, mismo que entró en vigor el 1 o. de abril.

Así, según el acuerdo publicado, los almacenes generales de depósito y las casas de cambio deberán contar, a más tardar el último día hábil de 2009, con el capital mínimo que se menciona a continuación:

  1. Para almacenes generales depósito el capital mínimo será de acuerdo con el nivel al que pertenezcan:

    * Nivel I $33'855,926.87 M.N.

    * Nivel II $18’797,671.89 M.N.

    * Nivel III $14'282,295.57 M.N.

  2. Para casas de cambio $36'298,762.04 M.N.

    Asimismo, los almacenes generales de depósito y las casas de cambio que se autoricen a partir de la entrada en vigor del acuerdo, deberán suscribir y pagar el capital mínimo mencionado a la fecha de su constitución.

    Por su parte, las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero autorizadas por la SHCP que deseen constituirse y operar como organizaciones auxiliares de crédito, deberán contar, a más tardar el último día hábil de 2009, con un capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro equivalente a $36'298,762.04 M.N., el cual será necesario para mantener en operación dichas organizaciones.

    De esta manera, según el acuerdo en cita, el capital contable de los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, las empresas de factoraje financiero y las casas de cambio, en ningún momento podrá ser inferior al señalado en los...

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