Efectos indeseables de la contribución empresarial a tasa única (CETU) para diversos contribuyentes Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 480, Agosto 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


Continúa el análisis de los principales efectos indeseables que tendrían diversos sectores específicos de la economía nacional si se aprobara la iniciativa de la Ley de la CETU, así como otros efectos que podrían tener los contribuyentes en general. Entre otros, citamos los siguientes:

1. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.

2. Contribuyentes con pérdidas fiscales pendientes de disminuir.

3. Arrendadores de inmuebles.

4. Empresas en periodo preoperativo.

5. Empresas que paguen la PTU en el ejercicio.

6. Personas físicas que enajenen su casa-habitación.

7. Escuelas y universidades privadas.

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Extracto


Efectos indeseables de la contribución empresarial a tasa única (CETU) para diversos contribuyentes Marco teórico

Introducción

En el número anterior de nuestra revista analizamos los efectos indeseables que tendrían los contribuyentes de la CETU, en caso de que para determinar la base grava-ble de este impuesto no se aceptara la deducción de los salarios y de las aportaciones de seguridad social.

Es importante destacar que la CETU es el tema central de la reforma hacendaria propuesta por el Ejecutivo Federal para 2008; por tanto, en este número continuamos con el análisis de los principales efectos indeseables que tendrían diversos sectores específicos de la economía nacional si se aprobara dicho gravamen, así como otros efectos que podrían tener los contribuyentes en general.

Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México

De acuerdo con las disposiciones contenidas en la iniciativa de la Ley de la CETU, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país serían sujetos del pago de esta contribución por los ingresos atribuibles a tal establecimiento, que derivaran de las actividades gravadas por la CETU (enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes), y no tendrían posibilidad de recuperar esa contribución en su país de origen.

Lo anterior se debería principalmente a que este gravamen no afectaría la renta obtenida por las personas físicas y las morales contribuyentes del mismo (no sería un ISR), sino que la base del gravamen sería un "híbrido" que consideraría todos los ingresos cobrados y no tomaría en cuenta todas las deducciones que se utilizan para generar los ingresos (como los sueldos y salarios), lo cual ocasionaría que la CETU no pudiera ser acreditable en el extranjero.

Empresas en periodo preoperativo

La iniciativa de la CETU permitiría la deducción total de los pagos efectuados por la adquisición de bienes que se destinen a formar parte del activo fijo o del inventario del contribuyente, para ser proporcionados con motivo de las prestaciones de servicios independientes o se consuman en los procesos de producción o al realizar las actividades gravadas con esa contribución.

Así, de aprobarse dicho gravamen, la deducción antes indicada aplicaría a las erogaciones realizadas a partir del ejercicio de 2008, sin que en la iniciativa se señale un tratamiento para el saldo pendiente de deducir de las erogaciones efectuadas en ejercicios anteriores.

Esto tendría un impacto negativo en la mayoría de los contribuyentes de la CETU, debido a que no serían de-ducibles para este impuesto las inversiones realizadas con anteriorida...

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