Indemnizaciones por riesgos de trabajo pagadas por el patrón. Deben soportarse con la documentación que demuestre el riesgo de trabajo, a efecto de que estén exentas del ISR. Tesis del TFJFA

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En términos del artículo 109, fracción II, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (actual artículo 93, fracción III, de la Ley del ISR), no se pagará este impuesto por la obtención de los ingresos siguientes:

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En este sentido, en el caso de indemnizaciones por riesgos de trabajo, si las mismas se pagan conforme a un contrato colectivo de trabajo, el patrón deberá demostrar con la documentación comprobatoria que efectivamente se realizan por un riesgo de trabajo, a efecto de que puedan estar exentas del ISR y, por tanto, no se esté obligado a efectuar la retención del impuesto correspondiente.

Al respecto, la Sala Regional del Sureste del TFJFA emitió una tesis aislada en la que señaló que de acuerdo con los artículos 473, 474 y 475 de la LFT, y 41, 42 y 43 de la LSS, se entiende por riesgo de trabajo lo siguiente:

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En esa medida, el tribunal señala que para que se actualice la exención del ISR, primero se debe acreditar que los ingresos obtenidos efectivamente pertenecen a indemnizaciones por riesgo de trabajo, pues no basta el simple registro en la contabilidad y su establecimiento en el contrato colectivo de trabajo, ya que el asiento contable debe estar soportado con la documentación correspondiente, en este caso, la que demuestre que los sujetos a los que les fue otorgada la remuneración sufrieron un riesgo de trabajo; de lo contrario, debe considerarse un ingreso por la prestación de un servicio personal subordinado para efectos de la Ley del ISR; ingresos que el contribuyente, en su carácter de retenedor, se encuentra obligado a retener el impuesto y enterarlo; por ende, es insuficiente el contrato colectivo de trabajo para acreditar que los ingresos obtenidos corresponden a indemnizaciones por concepto de riesgo de trabajo, en el que se hace constar que los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a una indemnización.

La tesis es la siguiente:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CASO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA LA EXENCION DEL PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR RIESGO DE TRABAJO; PREVISTA EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 109 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACION VIGENTE EN 2012). El citado precepto legal establece que no se pagará el impuesto sobre la renta, cuando los ingresos correspondan a indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o por contratos ley. Por su parte,...

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